Contraloría General de la República · Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Probidad y Conflictos de Interés
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Probidad y Conflictos de Interés, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, que incluye Probidad y Conflictos de Interés, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y ProbidadPronunciamientos
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La Contraloría concluye que SENAPRED, el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Isla de Maipo actuaron dentro de sus atribuciones al entregar una vivienda de emergencia al concejal Jorge Alfaro tras el incendio de su hogar, sin irregularidades ni vulneración a la probidad, pues no existe norma que prohíba a un concejal recibir beneficios sociales por emergencia.
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La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.
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El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.
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La Contraloría concluye que difundir imágenes de NNA con el rostro borrado en redes sociales de funcionarios no está permitido, pues borrar el rostro no basta como excepción a la prohibición legal. Ordena al Servicio adecuar su normativa interna a la ley N° 21.430.
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La Contraloría concluye que las ONG no pueden ejecutar ni gestionar la elaboración de los planes de manejo de áreas marinas protegidas mediante memorándums de entendimiento, pues ello corresponde a funciones públicas indelegables de SUBPESCA y SERNAPESCA, debiendo regularizarse y usar contratación pública; además, desestima el reclamo por probidad.
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El dictamen aborda el posible conflicto de interés del Ministro de Defensa por su vínculo previo con China Mobile, concluyendo que su abstención de conocer asuntos relacionados con empresas a las que asesoró en los últimos dos años se ajusta al estándar legal de prevención de conflictos de intereses.
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La Contraloría concluye que una funcionaria municipal a contrata vulneró la prohibición de representar intereses contrarios al Estado al defender a un cuentadante ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, por lo que ordena instruir un proceso disciplinario en su contra.
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La Contraloría concluye que el asesor jurídico del GORE de Magallanes incurrió en un conflicto de interés al intervenir en contrataciones vinculadas a una empresa ligada a su familia, por lo que ordena instruir un procedimiento disciplinario; además, detecta que la ampliación de plazo excedió el máximo permitido en las bases, por lo que dispone un examen de cuentas.
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La Contraloría concluye que las redes sociales institucionales solo pueden usarse para fines propios del servicio, con información veraz y trato respetuoso, por lo que el Ministerio de Seguridad Pública deberá adoptar medidas para ajustar sus publicaciones, sin perjuicio del sumario instruido.
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No existe norma que obligue a exhibir solo la foto del Presidente en ejercicio en oficinas públicas; el despacho del alcalde puede incluir imágenes de exautoridades si no hay proselitismo político. Concluye que no se infringió la probidad administrativa.
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Las municipalidades pueden organizar fiestas de la vendimia y permitir venta y degustación de alcohol con permisos, pero no solicitar donaciones a empresas ni publicitarlas; solo aceptar donaciones espontáneas sin comprometer la probidad.
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La Contraloría concluye que Jaime Melis Hidalgo infringió la prohibición de ingresar a la municipalidad manteniendo litigios pendientes con ella, por lo que corresponde anular sus designaciones y reintegrar remuneraciones, sin acoger la excepción legal.
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La Contraloría concluye que el artículo 110 de la ley N° 21.806 no altera el marco institucional preexistente: SENDA mantiene el apoyo técnico y financiero, el Ministerio del Interior financia los controles y la Subsecretaría del Interior puede coordinarlos; los jefes de unidades regionales no están sujetos a ese régimen.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Vitacura puede desarrollar e implementar un software para detectar conflictos de intereses, siempre que trate los datos personales solo dentro de sus competencias y respete las normas de protección de datos y los regímenes especiales de reserva, como la información tributaria.
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La denuncia alegaba que un video limitaba el acceso de universidades regionales al Registro de Información Social, pero Contraloría concluye que solo informaba un plan piloto para facilitar acceso remoto en dos regiones, sin restringir a las demás universidades, por lo que desestima la denuncia.
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La Contraloría concluye que el alcalde de Huechuraba vulneró la probidad al atribuirse personalmente, en su cuenta de Facebook, un logro municipal vinculándolo a su campaña electoral, por lo que deberá abstenerse en lo sucesivo de ese tipo de publicaciones.
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La Contraloría concluye que, aunque el alcalde de Ñuñoa no reveló antecedentes sensibles, debe abstenerse en lo sucesivo de informar públicamente sobre denuncias de la Ley Karin, resguardando estrictamente la confidencialidad, honra y privacidad de los involucrados, incluso si la denunciante lo consiente.
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La Contraloría concluye que los concejales pueden contratar asistentes privados solo con sus propios recursos y fuera del municipio, sin que esos asistentes usen dependencias, bienes o insumos municipales ni intervengan en la gestión comunal.
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La Contraloría concluye que carece de atribuciones para pronunciarse sobre el deber de abstención y eventuales conflictos de intereses de autoridades en la elaboración, promoción o votación de iniciativas legales, por lo que se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.
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Los concejales no pueden pedir bienes o servicios municipales, como buses, para beneficiar a terceros en actividades ajenas al municipio, pues deben priorizar el interés general. Se concluye que carecen de esa facultad, sin perjuicio de sus atribuciones para solicitar información.
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La Contraloría detectó que abogados municipales de San Joaquín defendieron a parientes del alcalde, y concluye que, aunque la mayoría tenía permisos, un funcionario no los registró, por lo que el municipio debe descontar remuneraciones y evaluar un procedimiento disciplinario; además, la Contraloría instruirá un procedimiento para revisar si esas defensas afectaron la probidad.
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La Contraloría instruye sobre la declaración de intereses y patrimonio (DIP) que deben hacer quienes participan en compras públicas, incluyendo bienes adicionales como seguros y cuentas de ahorro. Concluye que, si concurren varias causales, se debe declarar por la del artículo 4° N° 14, por ser la más exigente.
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La Contraloría concluye que el parentesco en tercer grado de consanguinidad entre el representante legal de San Andrés SpA y un concejal no configura la inhabilidad del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 ni un conflicto de interés, por lo que la Municipalidad de Lumaco no debió excluir a la empresa del proceso licitatorio.
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La Contraloría concluye que el Ministerio Secretaría General de Gobierno puede difundir información en redes sociales, pero debe ceñirse a los principios de probidad y al artículo 3° de la ley N° 19.896, entregando información verificada y correcta. Por las imprecisiones reconocidas, ordena instruir un proceso disciplinario.
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La Contraloría instruye sobre el examen de drogas del artículo 110 de la ley N° 21.806 para altas autoridades: pelo, al asumir y al menos dos veces al año, con resultados públicos. Concluye que se integra al régimen preexistente, con publicidad limitada solo al resultado del examen.
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La Contraloría aclara que los concejales no pueden gestionar asuntos particulares ante el alcalde o funcionarios, pues debe primar el interés general, sin perjuicio de sus facultades legales de pedir información.
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La Contraloría no da curso al instrumento que fija los requisitos y condiciones del CEOL de litio en el Salar de Ascotán con Minera Ascotán SpA, por los reparos formulados (regularización de CODELCO, resguardos societarios, probidad, Comité POKA y zonas fronterizas).
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La Contraloría no da curso al decreto que fija los requisitos y condiciones del CEOL en "Quillagua Norte" con "Llamara Group SpA", porque la elección directa del desarrollador no se ajusta a derecho ni está debidamente fundada.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la consultoría, porque la representante de la adjudicataria es cónyuge de un funcionario de la Dirección, lo que configura la prohibición del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
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La Contraloría concluye que no procede contratar con el hermano de un concejal, por eventual conflicto de interés, y que la inhabilidad con parientes de funcionarios llega al tercer grado solo si este es directivo; un tío de un profesional de planta no queda impedido.
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La Contraloría concluye que el concejal Rosales Méndez no incurrió en la infracción del artículo 61 de la ley N° 20.000, pues no figura en el registro respectivo, y que los hechos denunciados no configuran causal de cese como presidente de la Comisión de Seguridad ni como integrante del Consejo Comunal de Seguridad.
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La Contraloría concluye que no se ajustó a derecho la indemnización voluntaria pagada a un funcionario con recursos públicos ni su nombramiento como delegado municipal sin cumplir los artículos 64 y 68 de la ley N° 18.695, ordenando adoptar medidas para evitar futuras irregularidades.
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Los concejales no pueden usar a su personal de apoyo para interceder ante el alcalde o funcionarios en favor de particulares ni para elaborar informes sociales, pues ello excede sus funciones fiscalizadoras y duplica tareas municipales.
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La Contraloría concluye que, aunque el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 ya no menciona expresamente a los concejales (vacío legal informado al Presidente), igualmente no procede que la Municipalidad de Río Bueno contrate a la oferente por ser hermana de una concejal, para prevenir un conflicto de interés y resguardar la probidad administrativa.
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La Contraloría concluye que la actividad realizada en la Facultad de Artes tuvo connotación política y fue ajena a los fines universitarios, por lo que la autonomía no habilita el uso de bienes institucionales para esos efectos. Ordena a la Universidad regularizar sus procedimientos de autorización y controlar el uso de recursos públicos.
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La Contraloría concluye que las municipalidades de La Reina y Lo Prado no fundamentaron suficientemente el trato directo con Smart Komun SpA, pues solo citaron la causal de propiedad intelectual sin acreditar los hechos que la justificaban, y ordena instruir un procedimiento disciplinario por eventuales responsabilidades.
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La Contraloría concluye que el financiamiento por Dahua Technology Chile del viaje de autoridades y funcionarios municipales de Lampa a la Expo Seguridad México 2025 no constituye un donativo oficial ni protocolar, por lo que aceptarlo vulnera el principio de probidad administrativa. Ordena al municipio evitar que estas situaciones se repitan y que el funcionario involucrado se abstenga de intervenir en asuntos relacionados con esa empresa.
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La Contraloría concluye que la venta de acciones de ENAMI a CODELCO no requería evaluación previa de MIDESO y COCHILCO, pues no es un proyecto de inversión, y que no se advierten infracciones ni condiciones para asumir facultades fiscalizadoras especiales.
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La Contraloría concluye que un director de control municipal que denuncia hechos ante el organismo, en el ejercicio propio de sus funciones, no puede acogerse a las medidas preventivas de protección de la ley N° 21.592, por quedar fuera de su ámbito de aplicación.
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La Contraloría detectó irregularidades en la compra de un inmueble por el Gobierno Regional de Magallanes, donde el Gobernador habría incurrido en un conflicto de interés al intervenir en la operación, y ordena cesar el patrocinio público de su querella, reintegrar los recursos y abrir procedimientos disciplinarios.
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La Contraloría concluye que la alcaldesa de La Higuera no infringió el deber de abstención al votar el PMG 2024, pues asumió el cargo después de ejecutadas las metas y no percibirá el incentivo; desestima la denuncia, pero instruye que los alcaldes deben abstenerse de votar respecto de sus propios equipos de trabajo.
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La Contraloría instruye a los nuevos Ministros de Estado sobre probidad, deber de abstención e incompatibilidades, incluidas las especiales (droga, alimentos, patrocinio), y les ordena cumplirlas estrictamente bajo su fiscalización.
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La Contraloría concluye que los convenios entre la Municipalidad de Los Vilos y la CRDP, financiados por Minera Los Pelambres, afectan potencialmente la probidad e imparcialidad exigidas ante la RCA, por lo que deben terminarse los vigentes y no suscribirse otros similares.
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La Contraloría concluye que la Asociación de Municipalidades Parque Cordillera puede aceptar donaciones de particulares solo si cumple estrictamente la normativa sobre imparcialidad municipal, y que carece de atribuciones para administrar o elaborar planes de manejo de áreas protegidas, función del Servicio de Biodiversidad.
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La cláusula de confidencialidad en un convenio a honorarios no exime del deber de declarar ante una comisión investigadora de la Cámara, pues ese deber legal prevalece sobre la estipulación contractual.
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La Contraloría concluye que el alcalde infringió su deber de abstención al designar al Administrador Municipal, funcionario de su exclusiva confianza, para actuar en la causa judicial donde él es demandado, por lo que debe dejar sin efecto ese decreto y aplicar la subrogación legal, sin que puedan intervenir funcionarios de exclusiva confianza del alcalde.
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La Contraloría concluye que el alcalde de Cerrillos no puede participar, ni a título personal, en la Asociación Cultural Municipal, por ser incompatible con su cargo (artículo 56 de la ley N° 18.575), debiendo el municipio ajustar su actuar e informar en 30 días hábiles.
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La Contraloría concluye que un exfuncionario que ejerce docencia en establecimientos de Carabineros no puede participar simultáneamente en empresas de seguridad privada fiscalizadas por esa institución, pues genera un potencial conflicto de intereses que afecta la probidad administrativa.
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La Contraloría concluye que la UFRO puede comprar directamente inmuebles a una corporación de la que es socia, aplicando una excepción a la regla de licitación pública, siempre que una resolución fundada justifique la necesidad, el trato directo, el cumplimiento de probidad y el financiamiento.
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La Contraloría concluye que el principio de probidad y las inhabilidades del artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575 sí se aplican al personal de las corporaciones regionales, aunque sean de derecho privado. Por eso ordena a la Corporación de Desarrollo Productivo del Maule regularizar a los parientes de consejeros regionales que trabajan allí.