Contraloría General de la República · N° 028242N11
Dictamen N° 28.242, de 5 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 28.242 Fecha: 5-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Vicuña Camus, solicitando un pronunciamiento acerca de la situación que le afecta, relacionada con el incumplimiento de la demolición, decretada por la Municipalidad de Independencia, de una construcción emplazada en un bien nacional de uso público colindante con su propiedad. La Municipalidad de Independencia, requerida al efecto, ha informado, a través del oficio N° 94, de 2011, en síntesis, que si bien su decreto exento N° 1.528, de 2009, ordenó la demolición del inmueble ubicado en la intersección del pasaje Fidel Osorio con calle Coronel Alvarado N° 2.800, de dicha comuna, por razones de carácter social no ha hecho efectiva tal medida, ya que la respectiva zona es ocupada irregularmente por varias familias que deben ser reubicadas, lo que está siendo estudiado por la Dirección de Desarrollo Comunitario. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Bienes Nacionales, mediante el oficio N° 082, de 2011, ha informado, en lo que interesa, que la cónyuge del recurrente requirió la desafectación del bien nacional de uso público de que se trata, solicitud que fue archivada en 2008, informándose a la interesada, por no ser susceptible de acoger en tanto el terreno se encuentre ocupado ilegalmente y existan en él construcciones. Agrega, que sólo se podrá pronunciar al respecto una vez que dicho bien sea restituido y se haya concretado la demolición decretada. Sobre el particular, cabe señalar que la municipalidad aludida, al disponer la demolición de un inmueble erigido sin permiso de edificación, ejerció la potestad legal prevista en el N° 2 del artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que indica que el alcalde, a petición del director de obras municipales, podrá ordenar la demolición, total o parcial, a costa del propietario, entre otras, de las obras que se ejecuten en bienes nacionales de uso público, sin la autorización correspondiente (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.326, de 2004, y 1.087, de 2005). Al respecto, resulta pertinente considerar que, según lo resuelto por la jurisprudencia de esta Contraloría General -contenida en los dictámenes N°s. 1.087, de 2005; 47.749, de 2008 y 11.663, de 2010-, las entidades edilicias se encuentran en el imperativo legal de ejecutar las resoluciones dispuestas legítimamente por sus autoridades en el ejercicio de sus funciones. Luego, es menester precisar que si bien el artículo 4°, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que éstas, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, entre otras funciones, la de asistencia social, el desempeño de esta labor no puede importar desatender las otras obligaciones de las entidades edilicias, las que deben ser cumplidas cabal y oportunamente. En consecuencia, la Municipalidad de Independencia deberá adoptar todas las medidas que le otorga el ordenamiento jurídico para dar cumplimiento a su decreto de demolición N° 1.528, de 2009, sin perjuicio de ejercer las acciones que procedan respecto de la situación habitacional de las personas afectadas por el mismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028242N11, de 5 de mayo de 2011.
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