Contraloría General de la República · N° 001336N12
Dictamen N° 1.336, de 9 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 1.336 Fecha:09-I-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 894, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que otorga octava renovación de la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que si el término de una concesión se produce por muerte del concesionario, el artículo 17 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, le reconoce a la sucesión, al cónyuge sobreviviente o comunero, el derecho a continuar gozando de la concesión en los mismos términos, por el plazo que le faltaba para su expiración. En la especie, se otorgó, por decreto N° 173, de 2004, de igual origen, séptima renovación de la concesión a la sucesión de don Carlos Humberto Guerra Vargas, con vencimiento el 31 de diciembre de 2009. Sin embargo, de los antecedentes que se acompañan al expediente administrativo, aparece que con fecha 21 de mayo de 2009 murió su cónyuge, doña Hilda Montecinos Barraza, integrante de dicha sucesión, sin que conste que los comuneros hereditarios hayan ejercido la prerrogativa señalada en el párrafo anterior. En consecuencia, la autoridad administrativa deberá regularizar la situación expuesta, pues de los antecedentes aparece que la concesión marítima de que se trata habría terminado por fallecimiento, sin perjuicio que los interesados puedan acceder a una nueva concesión, cumpliendo con el procedimiento y con todos los requisitos que para una solicitud de otorgamiento prescribe la normativa. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001336N12, de 9 de enero de 2012.
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