Contraloría General de la República · N° E236297N22
Dictamen N° E236297, de 18 de julio de 2022
Sumario
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que puede revisar la juridicidad de la resolución N° 316 mediante toma de razón, aunque la materia esté sometida al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, pues ello no la inhabilita.
Texto del pronunciamiento
Nº E236297 Fecha: 18-VII-2022 Mediante una presentación realizada con anterioridad, don Ricardo Ihle Arias, en representación de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos A.G., solicitó que esta Contraloría General se abstuviera de tomar razón de la resolución N° 316, de 2020, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, argumentando que la materia en que incidía el mencionado acto administrativo estaría sometida al conocimiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por lo que resultaría aplicable en este caso lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. En respuesta a la referida petición, esta Institución Autónoma emitió el oficio N° E171.125, de 2022, no accediendo a la antedicha petición. Pues bien, en esta ocasión el reclamante solicita la reconsideración del precitado dictamen, argumentando al efecto que concurrirían los supuestos que impedirían a la Contraloría General pronunciarse sobre la materia. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad establece que la Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Al respecto, y tal como se indicó en el oficio cuya reconsideración se requiere, la circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no constituye impedimento para que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón (aplica dictámenes N°s. 18.553, de 2012, y 42.601, de 2014). En mérito de lo expuesto, y dado que las reclamaciones que en esta oportunidad se formulan constituyen, en general, una reiteración de aspectos que fueron debidamente analizados y ponderados para la emisión del oficio N° E171.125, de 2022, no corresponde acceder a la solicitud de la especie. Por último, cumple informar que la citada resolución N° 316, fue representada mediante el oficio N° E 186.326, de 2022, de este Organismo de Control, cuya copia se remite para su conocimiento. Además, que la resolución N° 87, de 2022, del mismo origen, que la reemplaza, fue retirada por el servicio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República CAMILO MIROSEVIC VERDUGO Jefe División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E236297N22, de 18 de julio de 2022.
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