Contraloría General de la República · N° 011881N11
Dictamen N° 11.881, de 25 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 11.881 Fecha: 25-II-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 634, de 2010, del Fondo Nacional de Salud, mediante el cual se aprueba el contrato de prestación de servicios de salud de "Día Cama Hospitalización Integral", suscrito entre el Fondo Nacional de Salud y Nueva Clínica Cordillera Prestaciones Hospitalizaciones S.A., por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que el acto administrativo que sanciona la contratación aludida ha sido dictado con un evidente retraso, teniendo presente que, tal como consta en el numeral 2 de dicho acto, los servicios comenzaron a prestarse antes de su total tramitación. Lo expresado reviste mayor gravedad, en la medida que la resolución en examen hace uso de la autorización para su cumplimiento antes de fa toma de razón, dispuesta por la resolución N° 817, de 2010, del Contralor General de la República, que rigió hasta el 30 de junio de 2010. En efecto, cabe señalar que dicha demora, tal como se puntualizara, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.815, de 2008; 32.749 y 43.322, ambos de 2009; 19.404, de 2010; 46 y 887, ambos de 2011, configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como al artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011881N11, de 25 de febrero de 2011.
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