Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 022765N14

Dictamen N° 22.765, de 1 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 22.765 Fecha: 01-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Sonia López Calderón, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que le asistiría para obtener una pensión de montepío en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, atendida su calidad de hija adoptada de la causante, doña María Guillermina Valdivia González, ex Suboficial de la Armada. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta que a la interesada no le corresponde percibir la jubilación requerida, por no cumplir con los requisitos legales exigidos, ya que de la información recabada consta que es hija de la señora Sabina Raquel Germana Calderón González, por lo que su adopción sería simple y regulada por la ley N° 7.613, sin que conste, por ende, que tenga la calidad de hija de la causante. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 88 bis de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo pertinente, que les corresponde el montepío, en segundo grado, a los hijos legítimos y naturales, debiendo entenderse actualmente referido a los matrimoniales y no matrimoniales. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del certificado de nacimiento acompañado por la recurrente, aparece que la adopción que se analiza, subinscrita en el año 1979, data en la que resultaba aplicable la referida ley N° 7.163, no ha constituido un cambio en su estado civil, manteniendo el vínculo con su familia de origen y, por ende, conservando sus derechos y obligaciones, criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 45.460, de 2010, de esta procedencia. Por lo tanto, cabe concluir que a la peticionaria no le asiste el derecho a obtener la prestación reclamada. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022765N14, de 1 de abril de 2014.

Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D442

    La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D428

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144463

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.

Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium