Contraloría General de la República · N° 017808N17
Dictamen N° 17.808, de 17 de mayo de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 17.808 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Franco Ledesma solicitando un pronunciamiento que determine si se encuentra obligado a presentar la declaración de intereses y patrimonio de la ley N° 20.880, toda, toda vez que se habría desempeñado como suplente del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Sobre el particular, es necesario señalar que los Conservadores de Bienes Raíces poseen la calidad de auxiliares de la administración de justicia, y que conforme al artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales, se encuentran bajo la jurisdicción disciplinaria de la pertinente Corte de Apelaciones, por lo tanto, esta Sede de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del asunto de la especie por carecer de competencia a tal efecto, toda vez que las facultades que le otorga la ley N° 10.336 dicen relación con los servicios públicos y funcionarios dependientes o relacionados con el Poder Ejecutivo (aplica dictamen N° 6.564, de 2017, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017808N17, de 17 de mayo de 2017.
Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
-
La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.
-
La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
-
La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.
Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.