Contraloría General de la República · N° E15888N25
Dictamen N° E15888, de 30 de enero de 2025
Sumario
El artículo 74 de la ley N° 21.526 solo permite mantener el honorario líquido al traspasar personal a honorarios a la contrata o al Código del Trabajo, no incrementarlo; excepcionalmente procede un aumento si, en el grado inferior, la remuneración líquida resultara menor.
Texto del pronunciamiento
N° E15888 Fecha: 30-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Pintana, consultando si en el marco de lo dispuesto en el artículo 74 de la ley N° 21.526 -que otorga reajuste para el sector público para el año 2023-, es posible que se incremente la remuneración líquida del personal a honorarios al ser traspasado a la contrata o al régimen del Código del Trabajo, considerando lo expresado en el dictamen N° E331131, de 2023. Requeridas de informe, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y la Dirección de Presupuestos exponen que resulta improcedente el aumento de las remuneraciones líquidas del personal a honorarios traspasado a la contrata o al régimen de Código del Trabajo. II. Fundamento jurídico Al respecto, el artículo 74, inciso primero, de la aludida ley N° 21.526, faculta al alcalde o alcaldesa para, durante los años 2023 al 2026, modificar la calidad jurídica de los servidores contratados a honorarios, a suma alzada o asimilados a grado, pasando a ser contratados bajo las normas del Código del Trabajo, con una remuneración líquida mensualizada que les permita mantener su honorario líquido mensual y de acuerdo a lo que se establezca en el decreto alcaldicio señalado en el inciso siguiente. Lo anterior, se aplicará cuando el personal a honorarios no pudiera ser traspasado a cargos a contrata. Como puede advertirse, la normativa reseñada permite a las autoridades edilicias, durante los años 2023 al 2026, traspasar el personal a honorarios al régimen del Código del Trabajo, cuando no sea posible efectuar dicho traspaso a la contrata. De ello se sigue que necesariamente debe contemplarse como primera opción en el proceso de traspaso, la incorporación de los servidores a honorarios como personal a contrata, debiendo considerarse para ello la asimilación al grado que les permita mantener sus honorarios líquidos mensuales, en el cargo respecto del cual cumplan los respectivos requisitos (aplica dictamen N° E296951, de 2023). Además, las condiciones y requisitos de los respectivos traspasos, tanto al régimen de la contrata como al del Código del Trabajo, se sujetarán a la regulación que se disponga a través de los correspondientes decretos alcaldicios, los que, entre otros aspectos, deben establecer la forma de determinar la remuneración líquida mensual y el honorario líquido mensual. De esta manera, expresó el dictamen N° E331131, de 2023, el legislador le encargó a los alcaldes y alcaldesas fijar el procedimiento para determinar el honorario líquido que percibía el servidor antes del cambio de régimen laboral, y que debe a lo menos mantenerse en la remuneración líquida que reciba en su nueva calidad funcionarial. III. Análisis y conclusión De lo expuesto, no cabe sino reiterar que el artículo 74 de la ley N° 21.526, únicamente faculta a fijar al personal a honorarios traspasado al régimen de servidores a la contrata o Código del Trabajo una remuneración líquida mensualizada que les permita mantener su honorario líquido mensual, y en ningún caso un incremento de tales estipendios. Sin embargo, es necesario aclarar que es posible, para efectos de mantener la remuneración líquida mensualizada del personal a honorarios que pretenda traspasarse a la contrata, que deba ubicarse en un grado determinado que implique un aumento de dicha remuneración, pero ello solamente podría verificarse si, al ubicarlo en un grado inferior, terminara percibiendo una remuneración líquida menor a la que tenía. Por consiguiente, única y exclusivamente en la antedicha hipótesis es posible un incremento de la remuneración líquida del personal a honorarios traspasado a la contrata y asimilado al grado cuya remuneración líquida se acerque lo más posible a los honorarios líquidos que antes percibía. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E15888N25, de 30 de enero de 2025.
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