Contraloría General de la República · N° 032656N13
Dictamen N° 32.656, de 28 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 32.656 Fecha: 28-V-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Mónica Reyes Contreras, en representación, según indica, de don Abel Riquelme Reyes, exponiendo diversos asuntos relacionados con la adquisición en la Zona Franca de Iquique de un vehículo acogido a la franquicia de la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, la posterior ruina del automóvil por los desperfectos mecánicos que se presentaron durante su traslado, y la solicitud de reintegro del importe de los tributos pagados por dicha operación de importación, ante las autoridades administrativas que precisa. Revisados los antecedentes que el peticionario acompaña a su presentación, en particular, el oficio ordinario N° 263, de 2012, del Director Regional de Aduanas de Iquique, cabe señalar que dicho organismo hizo presente la necesidad de cumplir con trámites previos que resultarían indispensables para efectuar la anulación de la declaración de importación y la devolución de los montos demandados, procedimiento que se encontraría normado en la resolución de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Aduanas. Como puede apreciarse, la consulta de la requirente importa determinar la procedencia y el procedimiento aplicable a la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados con ocasión de la operación que enuncia, en circunstancias que, conforme a lo prescrito en el artículo 1° del decreto ley N° 2.554, de 1979, y en el artículo 4°, N° 7, del decreto con fuerza de ley N° 329, del mismo año, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, le compete al Director Nacional de Aduanas interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico cuya aplicación o fiscalización corresponda a ese organismo y, en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras. En este contexto, el asunto que se somete a consideración se enmarca dentro de la competencia de la anotada autoridad aduanera, por lo que este Ente de Control debe abstenerse de intervenir en la materia consultada, sin perjuicio de remitir al Servicio Nacional de Aduanas esta presentación para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032656N13, de 28 de mayo de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Tributos, Aduanas y Franquicias
-
La Contraloría concluye que la determinación de las cotizaciones previsionales y de salud incluidas en el código 900 del Formulario N° 22 es competencia del SII, por lo que le remite la presentación para que responda a la recurrente, sin pronunciarse sobre el fondo de la compensación CAE.
-
La Contraloría precisa que la TGR solo puede verificar que las empresas beneficiadas cumplan las condiciones de instalación, y que el servicio debe prestarse desde la zona franca; no obstante, mantiene la autorización de DAP Antártica pese a iniciar servicios en Punta Arenas, por un error administrativo y buena fe.
-
La Contraloría concluye que la Aduana Regional de Puerto Montt eliminó documentos públicos sin cumplir las formalidades de la ley N° 18.845, impidiendo la oposición del Archivo Nacional, y ordena adoptar medidas para ajustarse a esa normativa en el futuro.
Todos los pronunciamientos sobre Tributos, Aduanas y Franquicias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.