Contraloría General de la República · N° 075100N14
Dictamen N° 75.100, de 30 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 75.100 Fecha: 30-IX-2014 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aprueban las bases y el llamado a licitación pública para la adquisición, almacenamiento y distribución de combustible que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el N° 3.6.3. del pliego de condiciones indica que las ofertas económicas deberán “tener una vigencia de al menos 15 días corridos, contados desde el cierre de recepción de las ofertas”, redacción que no se condice con las etapas de la propuesta pública en análisis, ya que la evaluación de las mismas se verificará dentro de los 20 días siguientes a la apertura de las ofertas, para luego adjudicar en los 15 días siguientes a la ‘evaluación’, según lo establece el punto N° 1.4., de las pautas del concurso en examen. Así, una vigencia de las ofertas económicas de ‘al menos 15 días’ permitiría la modificación de las mismas, lo que atenta contra la seguridad y certeza del proceso licitatorio de que se trata. Además, tal como se ha previsto en los dictámenes N° 30.580 y 78.829, ambos de 2012, entre otros, el plazo de vigencia de la oferta debe asimilarse al de la garantía de seriedad de la oferta, lo que no ocurre en la especie. En consecuencia, se representa el instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 075100N14, de 30 de septiembre de 2014.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.