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Contraloría General de la República · N° 001310N10

Dictamen N° 1.310, de 11 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 1.310 Fecha: 11-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Manríquez Riquelme, reclamando que la Municipalidad de Recoleta caducó su patente de alcoholes de restaurante de turismo, dado que, en el mes de marzo del año 2009, se cerró el local en el cual funcionaba, medida que, en su opinión, no se ajustó a derecho. Requerida al efecto, la Municipalidad de Recoleta, a través de su oficio N° 1.400/58/009, de 2009, manifestó que la patente del interesado no fue renovada -contando al efecto con el acuerdo del Concejo Municipal- atendida la pérdida de uno de los requisitos fundamentales para su ejercicio, esto es, no contar con un local destinado al efecto. No obstante, agrega que la patente referida no corresponde a un giro limitado, por lo que es posible que la obtenga nuevamente, siempre que cumpla con los requisitos para ello. En relación con la materia, es del caso señalar que el artículo 5°, inciso primero, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, previene que las patentes que amparen el ejercicio de esa actividad se concederán en la forma que determine dicho cuerpo legal, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la Ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, en lo que fueren pertinentes. Respecto de la normativa citada, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 1.632, de 2004, 4.441, de 2005 y 58.176, de 2009, ha concluido, en lo que interesa a la materia, que el expendio de bebidas alcohólicas constituye una actividad que se prolonga en el tiempo, razón por la cual, por regla general, los requisitos necesarios para su ejercicio deben concurrir en forma permanente, de manera tal que la falta de uno de ellos por una circunstancia sobreviniente implica la pérdida de uno de los supuestos considerados al otorgarse la patente y, por lo tanto, la autorización así concedida no puede subsistir. Agrega dicha jurisprudencia, que compete a los municipios fiscalizar que los titulares de las patentes de alcoholes efectivamente cumplan con los requisitos previstos en la normativa legal que las regula, entre los que se incluyen tener un lugar físico donde ejercer la actividad de expendio de bebidas alcohólicas. Ahora bien, en conformidad a lo manifestado en los párrafos anteriores, y atendido que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el día 31 de marzo del año 2009, se cerró el local en el cual funcionaba el restaurante de turismo del señor Manríquez Riquelme, amparado por la patente respectiva, debe entenderse que, a contar de esa data, perdió una de las condiciones apreciadas al momento de que ésta le fuera otorgada y, por tanto, debió cesar la autorización que se le concedió sobre la base del cumplimiento inicial de los requisitos, en particular, contar con un local para ejercer la respectiva actividad. En consecuencia, esta Contraloría General estima que el actuar de la Municipalidad de Recoleta, en el sentido de no renovar la patente de alcoholes del interesado por la razón indicada, se ajustó a lo precedentemente expuesto, en mérito de lo cual procede a desestimar la reclamación deducida por aquél al respecto. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001310N10, de 11 de enero de 2010.

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