Contraloría General de la República · N° 056842N13
Dictamen N° 56.842, de 4 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 56.842 Fecha: 04-IX-2013 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 93, de 2013, del Parque Metropolitano de Santiago, que aprueba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Inventarios, Anexos, Imágenes y Planos para la realización de la Licitación Pública N° 22/2013 para contratar el servicio de “Conservación, Mantención y Seguridad Parque Metropolitano de Santiago”, pero cumple con hacer presente, que esa repartición pública deberá, mediante la respectiva aclaración, esclarecer los siguientes aspectos: 1. Indicar en la letra c) del punto 11.2 “Documentos para personas jurídicas (incluidas las E.I.R.L.)”, de las bases en comento, la documentación que se requerirá a las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, y su reglamento contenido en el decreto N° 45, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (aplica el dictamen N° 50.751, de 2013, de esta Sede de Control). 2. Precisar, en relación al aseo de baños, de que tratan los párrafos séptimo del punto 15.1 “Personal de Conservación y Mantención”, de las bases administrativas y quince del punto 4.1 “Aseo y limpieza”, de las especificaciones técnicas, tanto la fecha en que el adjudicatario dará inicio a dicha prestación, como la cantidad de baños que comprende esa tarea, atendida la disconformidad que sobre esos asuntos, existe entre uno y otro punto. 3. Especificar, de ser el caso, el contenido de la labor “Arcos de futbol”, incluida en el punto 1.3 “Mobiliario e Infraestructura” del Anexo N° 3 “ITEMIZADO LABORES OCASIONALES”, pues la misma no se desarrolla en el pliego de condiciones en examen. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al indicado acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056842N13, de 4 de septiembre de 2013.
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