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Contraloría General de la República · N° OF57050N26

Dictamen N° OF57050, de 24 de marzo de 2026

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación para la impresión de tarjetas TNE, con alcances: el servicio debe aclarar en el sistema el plazo de devolución de la garantía y el de firma del contrato, y precisar que la "prórroga" es una renovación.

Texto del pronunciamiento

N° OF57050 Fecha: 24-03-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública que se convocará para la contratación del servicio de impresión in situ y centralizado con distribución para la reposición de las tarjetas TNE, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, se deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que la devolución de la garantía de seriedad de la oferta al oferente adjudicado se efectuará una vez firmado el contrato y no en aquel plazo superior que se regula en el N° 7.1.3, letra c, del pliego rector (aplica el oficio N° E129274, de 2025). Además, dicha entidad deberá aclarar en el aludido sistema, el plazo de suscripción del contrato, atendida la discordancia constatada entre lo expresado en el cuadro contenido en el N° 3, referente a “Etapas y Plazos”, y lo indicado en el párrafo segundo del numeral 15 de las respectivas bases. Por último, cabe precisar que cuando el N° 15.2, párrafo tercero del pliego, alude a la prórroga del contrato, debe entenderse que se está refiriendo a una renovación de este. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF57050N26, de 24 de marzo de 2026.

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