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Contraloría General de la República · N° 062631N11

Dictamen N° 62.631, de 4 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 62.631 Fecha: 04-X-2011 Mediante su dictamen N° 18.666, de 2010, y con motivo de un reclamo interpuesto por don Marcelo Epulef Carrasco en contra de la medida de suspensión transitoria de su licencia de instalador de gas, dispuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -que habría sido adoptada infringiéndose las normas del debido proceso-, este Órgano Contralor, habida consideración de lo informado por dicha repartición, en orden a que tal medida de suspensión había sido dejada sin efecto a raíz de un recurso de reposición interpuesto por el afectado, estimó inoficioso pronunciarse sobre el particular. En relación con lo anterior, y a raíz de una segunda presentación del señor Epulef -por la que el recurrente señaló que si bien la medida antes referida fue dejada sin efecto, la autoridad administrativa no ha puesto término al procedimiento incoado en su contra-, esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 41.749, de 2010, reiteró que de los antecedentes adjuntos aparece que se dejó sin efecto la suspensión transitoria dispuesta en contra del recurrente, y que según el mismo señala, el proceso reclamado se encuentra en curso, por lo que podrá ejercer su derecho a defensa y presentar los documentos que estime necesario para sus intereses en la instancia que proceda, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que, en su oportunidad, pueda corresponder ejercitar a esta Contraloría General. Ahora bien, por el documento de la referencia, el señor Epulef Carrasco, junto con aportar antecedentes respecto de una investigación realizada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en la que se acreditaría la participación de un funcionario de esa Superintendencia en el delito de falsificación o uso malicioso de documentos privados, consulta las medidas que, en relación con ello, ha adoptado ese servicio, en el contexto de la situación que lo afecta. Al respecto, cumple con señalar que no se advierte que el procedimiento sancionatorio dispuesto en contra del interesado por la mencionada repartición pública haya finalizado, de modo que, en este sentido, corresponde, en esta ocasión, insistir en lo expresado en el antedicho dictamen N° 41.749, de 2010, sin perjuicio, por cierto, del deber que asiste a la Administración en orden a ponderar debidamente en el procedimiento en comento los antecedentes judiciales a que se refiere el afectado. Finalmente, en lo que concierne a la situación de un funcionario de ese organismo que se habría visto involucrado en los hechos delictuales conocidos en la causa judicial a que alude el recurrente, se ha estimado del caso requerir a esa Superintendencia para que informe oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora acerca de las medidas adoptadas en relación con dicha situación. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062631N11, de 4 de octubre de 2011.

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