Contraloría General de la República · N° 072208N16
Dictamen N° 72.208, de 4 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 72.208 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, consultando sobre la procedencia de aprobar el funcionamiento de un taller de elaboración de cervezas artesanales como una microempresa familiar, en circunstancias que el inmueble en que se pretende efectuar la actividad comercial posee certificado de recepción definitiva como vivienda y local comercial. Sobre el particular, el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prevé los requisitos necesarios para autorizar el funcionamiento de una microempresa familiar sin hacer mención entre ellos al certificado de recepción definitiva. Por su parte, el artículo único de la ley N° 20.031 -interpretativa del aludido artículo 26-, dispone expresamente que para obtener la patente municipal, bajo la aludida modalidad, no es requisito el permiso de construcción ni la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar donde se ejerza la actividad. Enseguida, el artículo 4° del decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda -reglamento para la aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 3.063- señala que, para la autorización en comento, la municipalidad no considerará las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales ni las autorizaciones que previamente deben otorgar las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes y que afecten a dicho inmueble, excepto las limitaciones o autorizaciones dispuestas en el decreto supremo N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. En dicho contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N° 36.377, de 2004, y 58.379, de 2008, concluyó que la microempresa familiar está concebida como un beneficio para quienes, contando con recursos limitados, ejerzan una actividad económica lícita, que no sea peligrosa, contaminante o molesta, exceptuándola de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial y de algunas autorizaciones previas de tipo sanitario y otras que contemplen las leyes. Asimismo, el dictamen N° 44.440, de 2008, precisó que no es necesario contar con recepción definitiva del inmueble para acogerse al régimen de la microempresa familiar. A su vez, el dictamen N° 12.985, de 2011, entre otros, señaló que el expendio de bebidas alcohólicas es una actividad comprendida dentro de aquellas susceptibles de ser ejercidas como microempresa familiar, en tanto se cumplan las exigencias de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, que su ejercicio no implique peligro, contaminación o molestia, y que el acceso al establecimiento respectivo sea independiente de la vivienda misma. En consecuencia, la municipalidad recurrente, en la medida que verifique que la solicitante cumple con los requisitos antes reseñados, podrá autorizar la existencia del taller de elaboración de cerveza artesanal bajo la modalidad de microempresa familiar, siendo irrelevante para estos efectos que la casa habitación donde se pretende desarrollar la actividad cuente con recepción definitiva de vivienda y local comercial, ya que incluso si el inmueble en cuestión no contara con tal certificación, ello no afectaría al otorgamiento de tal autorización, pudiendo otorgar la patente para el expendio de bebidas alcohólicas que corresponda, debiendo ajustarse a los requisitos legales previstos para ello. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072208N16, de 4 de octubre de 2016.
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