Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 080261N15

Dictamen N° 80.261, de 8 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 80.261 Fecha: 08-X-2015 Esta Contraloría General se ha abstenido de dar curso al instrumento del rubro, mediante el cual se aprueban las modificaciones a las bases administrativas y requerimientos técnicos de la licitación pública denominada “Reparación y Remodelación Palacio Polanco Ubicado en la Quinta Región de Valparaíso de la Dirección de Bienestar de Carabineros”, aprobadas mediante la resolución N° 182, de 2015, de ese servicio, en atención a las siguientes observaciones: 1.- El cronograma de actividades, enmendado por el N° 2 de su resuelvo I, no se ajusta a lo prescrito en el artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, en lo que se refiere al límite de la hora de su presentación. 2.- La exigencia incorporada en la parte final del N° 3 de igual resuelvo, relativa a que los oferentes no deben haber sido condenados por delitos concursales los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, debe ser agregada además expresamente en el texto del Anexo 3-B. 3.- En el N° 4, por su parte, respecto del punto 15, “Recepción Definitiva”, no se aprecia la razón por la cual se consulta tanto la recepción provisoria como la definitiva con un término máximo de 15 días de diferencia (aplica criterio dictamen N° 13.793, de 2014). 4.- En dicho N° 4, sobre el punto 22.2, “Multas”, no se precisa la fecha del valor de la UTM que será considerada para su aplicación. 5.- En el indicado N° 4, respecto del ítem 3, “Partidas en General”, del Anexo N° 9, “Itemizado”, se incluyen partidas que son ilegibles, y en cuanto al ítem 6 no resulta clara la modificación que se pretende. 6.- Se observa un error en la transcripción del valor referencial de la obra consignado en el numeral 2 del anexo complementario, que se sustituye, contenido en el citado N° 4. 7.- No se inutilizó el reverso de las páginas del acto administrativo en examen con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s 2.241, de 2011, 78.786, de 2012, 12.371, de 2015, entre otros. 8.- En otro orden de consideraciones, esta Entidad de Control, con ocasión de la toma de razón de la resolución N° 182, ya citada, indicó mediante el oficio N° 30.076, de 2015, en relación a las exigencias previstas en los puntos 3.1 y 5.2.1, literal B.2, que precisara mediante aclaración la documentación que se requerirá a las distintas entidades que se hayan constituido de acuerdo al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, teniendo en consideración lo prescrito en el artículo 29 del decreto N° 45, de 2013, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo, reglamento de la antedicha ley, lo que no se incorporó en esta oportunidad. 9.- Finalmente, cumple con hacer presente que las referidas bases deben ajustarse al decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de acuerdo a las modificaciones incorporadas por el decreto N° 1.410, de 2014, de esa Cartera de Estado, lo que no ha ocurrido en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 65.802, de 2015, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080261N15, de 8 de octubre de 2015.

Más sobre Licitación Pública y Bases

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206350

    La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF206616

    La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.

  • 30 de octubre de 2026

    Dictamen N° D451

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.

Todos los pronunciamientos sobre Licitación Pública y Bases

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium