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Contraloría General de la República · N° 079607N11

Dictamen N° 79.607, de 22 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 79.607 Fecha: 22-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Zuñiga Serrano, en representación de Hipermercado Lonquén Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de Cerrillos por el cobro de derechos municipales por instalación de publicidad que esta ha efectuado a la aludida sociedad, desde el segundo semestre del año 2007 en adelante, en circunstancias que, según señala, tal cobro ha resultado improcedente, tanto en conformidad con el actual tenor del artículo 41, N° 5, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -que establece, en su parte final, una excepción respecto del pago de los derechos respectivos, la que, a su juicio, beneficiaría a su representada-, como con aquel vigente con anterioridad a la modificación introducida al mismo mediante la ley N° 20.280 -publicada en el Diario Oficial de fecha 4 de julio de 2008-, razón por la cual solicita la devolución de los dineros pagados por ese concepto. Requerido el municipio, este ha informado acerca del asunto planteado a través del oficio N° 100/435/2011, de 2011 -mediante el cual acompaña el oficio N° 1000/502/2011, del mismo año, de su Dirección Jurídica-, expresando, por una parte, que no ha procedido a la devolución correspondiente al segundo semestre del año 2007 y el primero del año 2008, alegada por el recurrente, por cuanto durante tales períodos la referida sociedad no pagó derechos por concepto de publicidad, y, por otra, que los cobros efectuados durante la vigencia de la norma actual se ajustan a derecho, por cuanto corresponden a instalaciones publicitarias que no quedan comprendidas dentro de la excepción de pago prevista en la disposición consignada, toda vez que no cumplen con uno de los requisitos necesarios para que tal beneficio opere, cual es encontrarse la publicidad respectiva adosada a la edificación en que se desarrolla el giro, ya que se trata de paletas publicitarias no adheridas al inmueble pertinente. Sobre la materia, cumple manifestar que en virtud de la modificación introducida por la mencionada ley Nº 20.280 a la norma citada, las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad, cuyo valor se pagará anualmente según lo establecido en la respectiva ordenanza, excepto cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro, caso en el cual no procede dicho cobro. Siendo así, desde la fecha de publicación de la aludida modificación legal, únicamente se exceptúa del pago de derechos por el permiso respectivo a aquella publicidad que cumpla con los dos requisitos copulativos que la ley prevé al efecto, esto es, a) que solo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trata -y/o su individualización, según lo precisado por los dictámenes N°s. 26.478, de 2009 y 54.029, de 2010-, y b) que se encuentre adosada a la edificación en que dicho giro se desarrolla, toda vez que la ley ha liberado exclusivamente a esa específica clase de publicidad del cumplimiento de tal obligación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la devolución reclamada por el recurrente no resulta procedente, considerando que parte de la misma obedece a derechos que el Hipermercado Lonquén Ltda. no pagó al municipio, mientras que el resto, a publicidad cuya instalación no se encuentra favorecida con la excepción de pago prevista en el inciso primero del N° 5 del artículo 41 del decreto ley N° 3.063, de 1979, razón por la cual el pago efectuado por tal concepto se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079607N11, de 22 de diciembre de 2011.

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