Contraloría General de la República · N° 047428N13
Dictamen N° 47.428, de 26 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 47.428 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Raquel Blu Rodríguez, ex funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento en relación a la legalidad de los descuentos para el Fondo de Desahucio que se efectúan en su pensión de retiro, en términos de establecer si éstos deben efectuarse sobre su total, o bien, excluir las asignaciones que no eran imponibles en su remuneración de actividad. Requerido su informe, la aludida Dirección manifestó, en síntesis, que el procedimiento y la resolución que fijaron la pensión de retiro de la requirente, así como la determinación del monto de su indemnización de desahucio y el descuento mensual del 6% que por este concepto se efectúa en su pensión, se apegan estrictamente a la ley. Sobre el particular, es dable expresar, en primer término, que mediante la resolución N° 177, de 2012, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se concedió a la interesada una pensión de retiro por un monto de $2.652.115.- mensual, a contar del 1 de febrero de 2012 y un desahucio de $ 2.376.112.-, por 24 mensualidades de su renta imponible para este efecto. Dicho acto administrativo fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora el 30 de julio de 2012, por encontrarse ajustado a la normativa que regula la materia. Ahora bien, en cuanto al descuento del 6% de su pensión de retiro, cabe manifestar que el artículo 8° del decreto ley N° 2.049, de 1977, señala que el desahucio se pagará con cargo al Fondo de Desahucio del Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, el cual será administrado directamente por dicha institución, indicando que se formará, entre otros recursos, con el descuento del 6% sobre las pensiones de retiro y montepío del personal a que se refiere el artículo 1° de dicho texto legal, el que se hará efectivo sólo hasta el total reintegro del desahucio percibido. Así entonces, del tenor literal de la norma se desprende que el descuento en análisis se realiza sobre la totalidad de la pensión de retiro o montepío. En este contexto, cabe puntualizar que el monto sobre el cual se calcula el desahucio es distinto al que se le aplica el 6% del descuento en cuestión, toda vez que la cuantía de la indemnización en comento considera la renta imponible de la recurrente, conformada por el sueldo base, trienios y asignación de responsabilidad, a diferencia del cálculo del descuento, que tiene en cuenta el total de la pensión de retiro que recibe la interesada mensualmente, tal como se desprende de la norma antes citada. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y efectuadas las verificaciones de rigor, cabe concluir que tanto el cálculo del desahucio como el procedimiento de descuento reclamado, se encuentran ajustados a la normativa aplicable en la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047428N13, de 26 de julio de 2013.
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