Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 057070N10

Dictamen N° 57.070, de 27 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 57.070 Fecha: 27-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 283, de 2010, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que aprueba el sumario administrativo instruido por ese Servicio, mediante la resolución exenta N° 10.825, de 2009, en relación con los resultados de las Auditorías practicadas al Programa de Becas y al Programa de Capacitación Especial de Jóvenes, contenidos en los informes finales N°s 71 y 76, ambos de 2009, de este origen, y aplica la medida disciplinaria de censura a los funcionarios de esa dependencia, señores Gustavo Ramón Jara Ortiz, Daniel Mauricio Cerda Córdova y Claudio Ariel Escudero Pérez, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, y en lo que se refiere al Informe Final N° 71, del pasado año, en el cual se observaron partidas sin aclarar provenientes del año 2005, es del caso advertir que la indagación no se encuentra agotada, por cuanto la sola circunstancia de que la Dirección de Presupuestos haya reconocido tales ingresos y efectuado la pertinente reasignación presupuestaria, no esclarece el origen de las diferencias consignadas en el aludido informe, aspecto que debe ser investigado. Asimismo, corresponde objetar que al formular los cargos de fojas 674 y siguientes del expediente, por una parte, el instructor se refiera solamente al primer informe mencionado y, al efectuar los reproches a los funcionarios, se circunscriba a aquellas actuaciones que, eventualmente, estaría relacionadas con las observaciones contenidas en el informe N° 76, de 2009 y, por la otra, que al señalar los comportamientos en que cada uno habría incurrido, se limite a describir las mismas conductas respecto de los tres afectados, sin precisar cómo ellas constituyen infracciones a las obligaciones inherentes a los empleos que cada uno ocupaba, ni considerar las funciones diversas que cumplían a la data de ocurrencia de los hechos. Finalmente, se debe hacer presente que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo manifestado en el último párrafo de las conclusiones del aludido Informe Final N° 76, este Organismo Contralor dictó la resolución exenta N° 670, del año en curso, dando inicio a un sumario administrativo en el cual, en conjunto con otras materias, se investigarán aquéllas indicadas en el numeral 2.1, letras c) y d), sobre requisitos de los organismos técnicos de capacitación (OTEC) y verificación de las bases de datos de los beneficiarios, respectivamente; y en el numeral 2.2, letra b), acerca de los pagos con documentación de respaldo parcial; en el numeral 2.3, letras b) y c), por pagos efectuados con documentación de respaldo parcial en materia de anticipos y liquidaciones, letra d), pagos por cantidad de alumnos superiores a los contenidos en las bases de datos, y letra e), sobre validaciones en terreno, del referido documento, por lo que la indagación de las mismas deberá ser excluida del proceso sumarial que se devuelve sin tramitar. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057070N10, de 27 de septiembre de 2010.

Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D440

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186259

    La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.

Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium