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Contraloría General de la República · N° 072975N10

Dictamen N° 72.975, de 3 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 72.975 Fecha: 03-XII-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 287, de 2010, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aprueba las Bases Administrativas y Anexos para la realización de la Licitación Pública “Servicios de digitación y verificación de entrada de datos computacionales para apoyar la ejecución de programas habitacionales”, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar las siguientes observaciones, concernientes a las Bases Administrativas que se vienen aprobando: a) En el N° 4 -Etapas y Plazos-, no se señalan las horas de los actos de apertura técnica y económica, según disponen los artículos 24, N° 4 y 33 inciso primero, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (aplica dictamen N° 67.130, de 2010). b) En el N° 9 -Duración del Contrato, Modalidad de Pago y Prohibición de ceder y subcontratar-, se advierte que lo establecido en el segundo párrafo, en orden a que “A excepción del arriendo de computadores, se prohíbe al adjudicatario la subcontratación y/o cesión del contrato que se suscriba con ocasión de la presente licitación”, no armoniza con lo dispuesto en el N° 12 -Requerimientos Técnicos y otras Cláusulas-, acápite N° 7 -Del Contrato-, en cuanto indica que “El oferente adjudicado no podrá subcontratar el servicio requerido excepto en lo relativo al arriendo de equipos computacionales y su mantención”. c) En el N° 12 -Requerimientos Técnicos y otras Cláusulas-, acápite N° 1 -Del Servicio a Contratar-, letra b) -Del personal digitador-, debe observarse la exigencia de que “los digitadores y jefe directo deberán cumplir el requisito de no haber cesado en un cargo público por una medida expulsiva o por calificación deficiente ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse procesado o condenado por crimen o simple delito”, toda vez que carece de fundamento normativo. A continuación, en el mismo N° 12, acápite N° 1, letra b), se ha omitido consignar que el rechazo a que se refiere, debe ser fundado. Luego, en el aludido párrafo, no se advierte la razón para disponer que el SERVIU Metropolitano informará a la empresa adjudicataria, “mediante correo electrónico u otro medio escrito”, y que posteriormente en el mismo acápite, se consigna que el SERVIU deberá realizar las peticiones que indica mediante correo electrónico u otro medio escrito “con registro de recepción por parte de éste”. A su turno, en el acápite N° 2 -Control, Supervisión y Coordinación del Trabajo-, se establece que el SERVIU Metropolitano debe informar mensualmente el monto y estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales para con sus actuales trabajadores. Sin embargo, se omite señalar los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos, de acuerdo a lo establecido en el N° 9 del artículo 22 del mencionado decreto N° 250, de 2004 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 7.998 y 9.385, de 2010). Finalmente, en el acápite N° 7 -Del Contrato-, no corresponde señalar que “la contratación se materializará mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios que será aprobado una vez que se haya tramitado totalmente la correspondiente Resolución que dictará el SERVIU Metropolitano”, toda vez que los contratos que celebra la Administración, en general, comienzan a regir y pueden ser ejecutados una vez que se han tramitado totalmente los actos administrativos que los aprueban (aplica dictamen N°41.106, de 2007). d) En los Anexos N°s 1 y 4 que se adjuntan a las presentes bases, no resulta procedente hacer exclusiva referencia a “empresa” y "calidad de representante legal de la Sociedad" respectivamente, por cuanto ello no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 4° y 7°, letra a), de la citada ley N° 19.886, conforme a los cuales toda persona, natural o jurídica, puede presentar ofertas en los procesos licitatorios que ese texto legal regula (aplica criterio de los dictámenes N°s 41.106 y 15.083, de 2007 y 2009). Por último, en lo meramente formal, es menester precisar la denominación del convenio para cuya suscripción el SERVIU Metropolitano llama a la Licitación Pública de que se trata, atendido que el mencionado en el primer párrafo de las Bases Administrativas difiere del consignado en la letra a) de los Vistos de la resolución en examen; asimismo, se debe subsanar en el N° 12 -Requerimientos Técnicos y otras Cláusulas-, acápite N° 5 -Evaluación de las ofertas-, ítem a.6. -Fórmula de Cálculo para obtener Puntaje Total Ponderado-, la sumatoria que se describe, toda vez que dicha formula no permite calcular las ponderaciones que precedentemente se describen; luego, debe reemplazarse el término “reprovisión” del acápite N° 5 “Evaluación de las ofertas”, ítem a.4.- Evaluación oferta técnica, Remuneraciones del personal digitador, ya que no se advierte su significado; y adicionalmente, debe sustituirse el vocablo “desahuciar” del acápite N° 8 -Terminación, Incumplimientos y Multas-, por no enmarcarse dicha figura jurídica en contratos como el de la especie. En mérito de lo precedentemente manifestado, esta Contraloría General ha debido representar la resolución en estudio. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072975N10, de 3 de diciembre de 2010.

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