Contraloría General de la República · N° 026618N15
Dictamen N° 26.618, de 6 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 26.618 Fecha : 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Muñoz Marín, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Chiledeportes, para hacer presente la excesiva demora en la tramitación del proceso disciplinario que indica, iniciado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile con motivo de acusaciones relativas a acoso laboral. Requerido de informe, el precitado organismo manifestó que con el objeto de esclarecer los hechos relativos al referido hostigamiento, mediante su resolución N° 1.769, de 23 de abril de 2014, se ordenó la instrucción de una investigación sumaria -posteriormente elevada a sumario administrativo-, procedimiento que, debido a su complejidad, aún no ha culminado, pero que se encuentra en su etapa final. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el artículo 135, inciso segundo, de la ley N° 18.834, dispone que tratándose de sumarios administrativos, la investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días. A su vez, el artículo 143 del aludido cuerpo legal, prevé que vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando este afinado, la autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal. Conforme a lo expuesto, los referidos procesos deben llevarse a efecto dentro del término establecido para tales fines y, en el evento de no ser ello procedente, la superioridad respectiva, se encuentra en el imperativo de disponer las acciones conducentes a su pronta finalización. Por su parte, es menester considerar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 55.658, de 2014, de esta procedencia, que si bien la demora en la instrucción de un procedimiento disciplinario no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo, ello no obsta a perseguir la responsabilidad administrativa de quién o quiénes originaron tal dilación. En mérito de lo antes expresado, el Instituto Nacional de Deportes de Chile, tendrá que adoptar a la brevedad las medidas tendientes a afinar el sumario por el que se consulta, como igualmente, ponderar si corresponde investigar las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieren derivar de su tardanza. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026618N15, de 6 de abril de 2015.
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