Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 031690N14

Dictamen N° 31.690, de 7 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 31.690 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Emilio García Vásquez, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar que se reponga el pago de su pensión básica solidaria de vejez. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente, manifiesta que en el mes de septiembre de 2013 puso término al beneficio solidario del recurrente, por cuanto al revisar sus antecedentes constató que percibía una prestación no contributiva otorgada en el sistema de la citada dirección. A su vez, el aludido organismo previsional institucional señaló que, en su opinión, la decisión adoptada por el referido instituto se ajusta a la normativa legal que regula el otorgamiento de los anotados estipendios solidarios. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 33 de la ley N° 20.255, dispone, en lo pertinente, que a las personas pensionadas o imponentes de la indicada dirección, no les serán aplicables las disposiciones del sistema solidario, ni aun cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional. De este modo, aparece que el mencionado instituto actuó conforme a derecho cuando, a través de su resolución de extinción exenta SPS N° 146, de 2013, cesó el pago de la jubilación solidaria que había otorgado al peticionario. En consecuencia, procede concluir que no es posible acceder al restablecimiento de la prestación impetrada, por cuanto el interesado no cumple con los requisitos necesarios para ello. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole a este último el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031690N14, de 7 de mayo de 2014.

Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D442

    La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D428

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144463

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.

Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium