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Contraloría General de la República · N° 006913N16

Dictamen N° 6.913, de 27 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 6.913 Fecha: 27-I-2016 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato de prestación de servicios que individualiza, celebrado mediante trato directo con la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A., por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que atendido lo estipulado en la cláusula quinta del acuerdo de voluntades -esto es, que en caso de contradicción entre los anexos con la convención que se aprueba, prevalecerá el contrato por sobre lo señalado en dichos anexos-, las disposiciones contenidas en las letras E. y M. del anexo N° 2 no pueden restringir las facultades propias de la Administración del Estado ni traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidos en el ordenamiento jurídico, y que dejan a salvo el ejercicio de las acciones correspondientes por parte de la Tesorería General de la República, en caso de producirse perjuicios imputables a la empresa contratada (aplica dictamen N° 55.739, de 2013). Asimismo, cabe manifestar que no procede el término unilateral del convenio a iniciativa del proveedor, como pudiera desprenderse de la letra I del referido anexo N° 2, sin perjuicio de que esa entidad considere su solicitud y se ponga término anticipado por mutuo acuerdo en armonía con las causales contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 64.731, de 2014). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006913N16, de 27 de enero de 2016.

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