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Contraloría General de la República · N° 016549N10

Dictamen N° 16.549, de 30 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 16.549 Fecha: 30-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Wilma Saavedra Ponce, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Paine, reclamando que recién a contar del mes de julio de 2009 se le pagaron las remuneraciones correspondientes a 7 horas que servía en calidad de contratada desde marzo de ese año, lo que estima irregular, puesto que tendría derecho al pago de esos emolumentos a partir de la data en que efectivamente inició el desempeño de dicha carga horaria. Por su parte, el mencionado municipio mediante el oficio N° 121, de 2010, informó que si bien el director del establecimiento educacional respectivo solicitó al Director del Departamento de Administración de Educación, en el mes de marzo de 2009, el correspondiente nombramiento de la recurrente, éste sólo fue aprobado desde el 30 de junio de 2009, fecha desde la cual se pagaron remuneraciones por este concepto. Sobre el particular, es menester señalar, como cuestión previa, que el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ordena que las decisiones escritas que adopte la Administración, se expresarán por medio de actos administrativos, entendiendo por tales, las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Precisado lo anterior, es necesario tener presente que conforme con el artículo 25 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dichos profesionales se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, y que tendrán la calidad de contratados aquellos que realicen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Como puede advertirse, la contratación constituye una figura eminentemente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el correspondiente decreto de nombramiento, por lo que no resulta procedente extenderla a períodos no comprendidos en dicho acto administrativo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 35.865. de 2002). Por consiguiente, considerando que la Municipalidad de Paine mediante el decreto N° 689, de 2009, aprobó la designación a contrata de la señora Saavedra Ponce, por 7 horas cronológicas semanales, desde el 30 de junio de ese año y hasta el 28 de febrero de 2010, la contraprestación a percibir por la peticionaria derivada de esos servicios, debe corresponder, en estricto rigor, a ese período fijado en el respectivo acto administrativo de nombramiento. No obstante, en el evento que la interesada haya efectivamente cumplido labores en una época previa a la establecida en su decreto de nombramiento, por orden de funcionario municipal -circunstancias que la propia entidad edilicia habrá de determinar-, procede que tal desempeño sea retribuido, por cuanto de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para el municipio, sin perjuicio que se impartan las instrucciones pertinentes a las distintas unidades educativas, a fin de evitar, en lo sucesivo, la ocurrencia de situaciones similares (aplica los dictámenes N os 33.537, de 2008 y 65.193, de 2009). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016549N10, de 30 de marzo de 2010.

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