Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 040624N13

Dictamen N° 40.624, de 28 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 40.624 Fecha : 28-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Flores Navarro, reclamando en contra de la Municipalidad de Recoleta, por haberse negado, a su entender, a homologar su patente de salón de baile a la de cabaré, fundando dicha decisión en que la ordenanza municipal pertinente, le impediría otorgar esa patente en el respectivo sector. Requerido al efecto, el municipio informó que el recurrente es titular de una patente de quinta de recreo, clasificada en la categoría G) del artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, y ha solicitado, al amparo de lo manifestado en el dictamen N° 47.605, de 2012, de este origen, que se le otorgue una de discoteca, prevista en la letra O) de dicho precepto. Añade, que en virtud de la ordenanza N° 51, de 2010, sobre otorgamiento, renovación, caducidad, transferencia y traslado de patentes de expendio y consumo de bebidas alcohólicas de la comuna de Recoleta, el otorgamiento de la patente a que se alude, se encuentra prohibido en el sector en que se emplaza el inmueble del interesado. Como cuestión previa, conviene recordar que a través del citado pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora, atendiendo una anterior presentación del reclamante, señaló que en las quintas de recreo que reúnan las condiciones propias de un cabaré, no se advierte inconveniente para que, conjuntamente con la realización de espectáculos artísticos, los clientes puedan bailar en sus dependencias. Precisado lo anterior, cumple con señalar que el antedicho artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -normativa aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, realiza una clasificación de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, contemplando, para los efectos que importan, en la categoría G), las quintas de recreo, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, y en la categoría O), los salones de baile o discotecas, definiéndolos como establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo. A continuación, el inciso primero del artículo 8° de la citada ley, indica que la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de una ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D) -cabarés o peñas folclóricas-, E) -cantinas, bares, pubs y tabernas-, y O) -salones de baile o discotecas- del artículo 3° de ese texto legal, y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local. Enseguida, y en armonía con el precepto legal antes mencionado, los artículos 57 y 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, ordenan que el uso del suelo en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los planes reguladores, y el otorgamiento de patentes municipales debe ser acorde con dicho uso. En concordancia con lo anterior, este Ente Fiscalizador ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 64.994, de 2011, que por aplicación de lo previsto en los artículos 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y, 57 y 58 de la indicada Ley General de Urbanismo y Construcciones, para proceder al otorgamiento de las correspondientes patentes de alcoholes, los municipios deberán considerar el uso de suelo autorizado en sus respectivos instrumentos de planificación territorial. Ahora bien, en la especie, la anotada ordenanza N° 51, de 2010, dispone en su artículo 6°, letra h), que no se permite el emplazamiento de ninguna clase de comercio amparado por patentes de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, en lo pertinente, de la categoría O), establecida en el artículo 3° de la ley Nº 19.925, en el denominado Barrio Bellavista, sector que comprende el siguiente perímetro: Oriente: Pío Nono, Dominica, Avda. Perú. Norte: Santos Dumont. Sur: Santa María y Poniente: Avda. Recoleta. Al respecto, cabe anotar que de acuerdo a lo expresado por la referida municipalidad en su informe, el lugar de ubicación del recinto que interesa, corresponde a la calle Purísima N° 215, comuna de Recoleta, razón por la cual debe entenderse comprendido en el sector afecto a la aludida prohibición. Además, el mencionado inmueble se encuentra asentado en la zona U-E1 del Plan Regulador Comunal de Recoleta, instrumento de planificación territorial que, en virtud de las facultades legales otorgadas a los municipios por la normativa en estudio, no permite, entre otras actividades, la correspondiente a salón de baile o discoteca. En este contexto, resulta forzoso concluir que la negativa de la Municipalidad de Recoleta de otorgarle al peticionario la patente de alcoholes de salón de baile o discoteca que requiere, se ajustó a derecho, por cuanto no se cumple con la exigencia de emplazamiento establecida por el ordenamiento jurídico vigente para el desarrollo de la actividad correspondiente. Cabe añadir, atendida la referencia que se efectúa al dictamen N° 47.605, de 2012, de esta Entidad de Control, que el hecho de reconocerse a través de aquel la posibilidad de bailar en una quinta de recreo en los términos que indica, de modo alguno implica que, por esa sola circunstancia, deba otorgarse una patente del giro que solicita el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040624N13, de 28 de junio de 2013.

Más sobre Patentes y Derechos Municipales

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF183629

    El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158343

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la devolución de patentes pagadas en exceso con las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A., por falta de habilitación legal expresa, debiendo devolver lo pagado en exceso y cobrar la deuda por separado.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D393

    Las modificaciones de la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario, sobre interés penal diario por mora, también se aplican al pago atrasado de patentes, derechos y tasas municipales, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Patentes y Derechos Municipales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium