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Contraloría General de la República · N° 064965N13

Dictamen N° 64.965, de 9 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 64.965 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Margarita Álvarez Vilches, exasistente de la educación de la Municipalidad de Recoleta, alegando que dicho municipio no le habría dado respuesta respecto a la solicitud que realizó anteriormente ante este Organismo Fiscalizador, sobre la procedencia de que le prorrogaran su contrato de trabajo por los meses de enero y febrero de 2013, atendido que tenía un contrato a plazo fijo por el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de diciembre de ese año. Como cuestión previa, es dable expresar que a través del dictamen N° 15.876, de 2013, de este origen, se le remitió a la señalada entidad edilicia -acompañando jurisprudencia referida a la materia reclamada- la presentación efectuada por la recurrente, para que esta le diera una contestación directa. Requerido informe al municipio, este manifestó, en síntesis, que a su juicio la señora Álvarez Vilches -no obstante haber laborado en el periodo antes aludido- no tiene derecho a la prórroga alegada atendido que fue contratada con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, para prestar servicios como psicóloga en la Escuela Capitán Rebolledo, por lo que sus tareas no tendrían un carácter educativo, como lo ordenaría el artículo 75 del Código del Trabajo, además, habría cesado por el solo vencimiento del plazo establecido en el acuerdo contractual. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 4° de la ley N° 19.464, dispone que el personal asistente de la educación, que se desempeña, entre otros, en planteles de enseñanza administrados directamente por las municipalidades, se rige por las normas del Código del Trabajo, salvo en lo relativo a permisos y licencias médicas, aspectos en los cuales se les aplica la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Por su parte, de conformidad con el artículo 2° de la citada ley N° 19.464, esta se aplicará al personal asistente de la educación que labore en los establecimientos educacionales que indica, que tenga contrato vigente y ejecute tareas de carácter profesional, de paradocencia y de servicios auxiliares, según los términos contenidos en dicha disposición legal, procediendo en su letra a) a definir a las primeras como aquellas que realizan los profesionales no afectos a la ley N° 19.070, para cuyo ejercicio deberán contar con un título de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, dentro de las cuales quedan comprendidas las funciones desarrolladas por una psicóloga, como es el caso de la especie. Luego, el artículo 13 de la mencionada ley preceptúa que lo dispuesto en el artículo 75 del Código del Trabajo será igualmente aplicable al personal no docente a que se refiere el referido artículo 2°. En relación con lo precedentemente anotado, y conforme con lo precisado en el dictamen N° 16.108, de 2004, el artículo 75 del citado ordenamiento jurídico, debe aplicarse tanto respecto de los contratos a plazo fijo como aquellos de carácter indefinido, toda vez que el legislador no efectuó distinción alguna ni en cuanto a la naturaleza jurídica del contrato ni a la procedencia de los fondos con arreglo a los cuales se le enteren sus remuneraciones. En consecuencia, dado que la peticionaria tenía un contrato a plazo fijo a contar del 1 de marzo de 2012 al 31 de diciembre de ese año, para desempeñarse como psicóloga en el recinto educacional de que se trata, y como tal, se le debían aplicar las normas que rigen a los asistentes de la educación, esto es la ley N° 19.464 y el Código Laboral, es menester concluir que la Municipalidad de Recoleta debió haber reconocido la prórroga de su contrato de trabajo, por los meses de enero y febrero de 2013, y pagado el monto correspondiente a los mismos. Por consiguiente, el citado Municipio deberá pagar los emolumentos adeudados a la señora María Margarita Álvarez Vilches, informando de aquello a esta Entidad Fiscalizadora en el término de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064965N13, de 9 de octubre de 2013.

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