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Contraloría General de la República · N° E152526N25

Dictamen N° E152526, de 8 de septiembre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del documento de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que aprueba las bases y llama a licitación del servicio de operador logístico de sets de útiles escolares 2026-2027, con alcances: debe precisar plazos de adjudicación, garantías, término anticipado y modificación contractual, y no calificar el "programa de integridad" como criterio técnico.

Texto del pronunciamiento

N° E152526 Fecha: 08-09-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, por el que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas aprueba las bases y llama a licitación pública para la contratación del servicio de operador logístico de sets del programa de útiles escolares, años 2026 y 2027, pero es necesario que esa entidad licitante precise, en el Sistema de Información y Gestión Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones, que la adjudicación deberá realizarse dentro de los cuarenta días posteriores al término de la evaluación de las ofertas, como se señala en la primera parte de la casilla “Adjudicación” de la tabla contenida en el N° 3 de las bases administrativas, sin que proceda contar dicho plazo desde la tramitación del respectivo acto por parte de esta entidad fiscalizadora, como se anota en la segunda parte de ese mismo texto. En igual ocasión, es necesario que se aclare que tampoco procede hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el evento de configurarse, además, las causales de término anticipado previstas en los puntos 1 y 7 del N° 15.5 de ese pliego rector, lo que se ha omitido puntualizar tanto en el segundo párrafo de su N°15.5.1, como en el segundo párrafo del N° 12.4.1 de la cláusula decimosegunda del modelo de contrato contenido en su anexo N° 9. También que, para disponer la anotada medida, se debe dar lugar previamente al procedimiento que se regula en el N° 16.2 de las bases, lo que no se ha consignado en los precitados numerales. En otro orden de ideas, cabe hacer presente que los acuerdos que introduzcan modificaciones al respectivo contrato, al tenor de lo establecido en el N° 15.4 de las pautas concursales de que se trata, deben ser aprobados mediante un acto administrativo totalmente tramitado, lo que no se ha indicado, en esos términos, en dicho numeral, como tampoco en el N° 12.3, de la citada cláusula decimosegunda del contrato tipo. Finalmente, cumple con manifestar que, no procede calificar como un criterio de tipo técnico el componente denominado “programa de integridad”, puesto que su ponderación, eventualmente, podría distorsionar dicha evaluación, por lo que, en lo sucesivo, ese servicio deberá tener en consideración aquello, al momento de determinar los criterios de evaluación. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E152526N25, de 8 de septiembre de 2025.

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