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Contraloría General de la República · N° E527503N24

Dictamen N° E527503, de 14 de agosto de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para arrendar equipos computacionales, con alcances: la entidad debe aclarar en el sistema de compras las inhabilidades del artículo 35 quáter, los porcentajes de equipamiento, el plazo de suscripción del contrato y otros errores de las bases.

Texto del pronunciamiento

N° E527503 Fecha: 14-VIII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para el arrendamiento de equipos computacionales y servicios asociados, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que la entidad licitante precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, en la respectiva etapa de aclaraciones, que no podrán participar en el proceso concursal aquellos proveedores a quienes les afecte alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, lo que se ha omitido señalar en el artículo 10 de las bases en estudio. En la misma oportunidad, deberá aclarar los porcentajes de equipamiento asignado a los servicios de salud, consignados en la línea 2 o Línea Centro, atendido que la distribución anotada en artículo 12 del pliego en examen no coincide con la indicada en su artículo 43. En igual ocasión, deberá precisar el plazo para la suscripción del contrato, considerando que el artículo 26 del pliego de condiciones señala que aquello debe realizarse dentro de diez días corridos desde la notificación del acto que adjudique la licitación, mientras que el inciso antepenúltimo del artículo 28 y el cronograma contenido en el Anexo N° 1, indican que el plazo es de diez días hábiles desde la misma comunicación. Asimismo, corresponde que la indicada subsecretaría complemente la glosa de la caución de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que se alude en el artículo 27 del pliego en estudio, en atención a que la licitación es por líneas, por lo que puede adjudicarse distintos proveedores, y a que se ha omitido la palabra “contrato”. Junto con lo anterior, se hace presente que esta Contraloría General entiende que la remisión a las letras b) y c) del artículo 13 del pliego de condiciones, que se efectúa en la definición de “Propuesta”, contenida en su artículo 4º, es a los N°s. 2 y 3, respectivamente, de esa norma, lo que ocurre en similares términos en los casos del inciso penúltimo de su artículo 12 e inciso segundo de su artículo 38. Finalmente, se advierte un error de redacción de los literales del artículo 37 de las bases, pues lo señalado en su letra f) es parte de la causal contemplada en la letra inmediatamente precedente de ese mismo artículo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E527503N24, de 14 de agosto de 2024.

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