Contraloría General de la República · N° 087970N15
Dictamen N° 87.970, de 5 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 87.970 Fecha: 05-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de pagar a la señora Loreto del Carmen Muñoz Saavedra, la cuota mortuoria generada al fallecimiento de su cónyuge, don Víctor Rolando Soto Vargas, ex empleado de Astilleros y Maestranzas de la Armada, a la luz de lo previsto por el dictamen N° 24.827, de 2013, de este origen. Sobre el particular, los incisos primero y segundo del artículo 205 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional -vigente conforme al artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma secretaría de Estado-, disponen, en lo que interesa, que a la muerte de un imponente de la señalada caja, ésta abonará, para atender a los gastos de funerales, el monto equivalente a un mes de remuneraciones o pensión de que gozaba o pudiera gozar el causante, pago que se efectuará a los asignatarios de montepío en el mismo orden establecido para acceder a esa pensión. A su turno, el inciso final de la misma disposición agrega que “El derecho a reclamar el pago de esta asignación prescribe en el plazo de un año a contar desde la fecha de fallecimiento del causante”. En este contexto, resulta necesario hacer presente que el referido dictamen N° 24.827, de 2013, concluyó que si el reconocimiento de la calidad de asignatario de montepío se produjo con posterioridad a la oportunidad señalada, el mencionado lapso de tiempo debe ser computado a partir de la data en que la resolución, que otorgó esa jubilación, quedó totalmente tramitada. Ello, por cuanto no es posible exigir el requerimiento de un beneficio accesorio a la condición de pensionado a quien carece de los requisitos necesarios para ello. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el señor Soto Vargas falleció el 21 de agosto de 2013, mientras que su viuda sólo obtuvo el montepío, por hechos que no le fueron imputables, a través de la resolución N° 3.518, de 24 de octubre de 2014, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acto administrativo que fue totalmente tramitado por esta Institución Fiscalizadora, el 11 de noviembre de ese año. A continuación, consta que la interesada pidió la señalada asignación por causa de muerte el 5 de diciembre de 2014. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede conceder la cuota mortuoria en comento a doña Loreto del Carmen Muñoz Saavedra, toda vez que acorde con lo indicado precedentemente ésta lo requirió dentro del plazo establecido al efecto. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 087970N15, de 5 de noviembre de 2015.
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