Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 026919N16

Dictamen N° 26.919, de 11 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 26.919 Fecha: 11-IV-2016 Don Luis Adriazola Flores, socio de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, reclama que dicha entidad no le ha permitido retirar sus ahorros, porque él sería aval de una obligación adquirida por su hermana. Añade que esta caución la otorgó respecto de la deuda primitiva, pero no en la repactación. El interesado manifiesta además que quiere usar los dineros ahorrados para pagar un crédito que le otorgó la referida caja. Al respecto y en concordancia con los dictámenes N°s. 44.802, de 2008, y 2.808, de 2015, cabe puntualizar que en virtud de lo ordenado por el artículo 11 de la ley N° 14.832, la Caja de Ahorros de Empleados Públicos está sometida a la fiscalización de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, cumple indicar que el asunto planteado en esta oportunidad, incide en la interpretación de contratos crediticios y de ahorro celebrados entre particulares y en determinar el alcance de los derechos y obligaciones que nacen de ellos, atendidas las discrepancias que las partes mantienen al respecto, materia que por su naturaleza reviste el carácter de litigiosa y cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia. Así entonces, en atención a que conforme al artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir ni informar los asuntos de índole litigiosa, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el caso planteado (aplica criterio contenido en los oficios N°s. 11.470 y 44.429, de 2012, y 15.459, de 2016). En mérito de lo dispuesto en el reseñado artículo 11 de la ley N° 14.832 y de lo expresado en los dictámenes citados, se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 101.718, de 2014, de este Ente de Control. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026919N16, de 11 de abril de 2016.

Más sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205747

    La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la urgencia otorgada por el expresidente Boric a un proyecto de reforma constitucional, porque esa actuación incide en sus atribuciones colegislativas, materia ajena a su competencia.

  • 16 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF177637

    La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158362

    La Contraloría concluye que no puede fiscalizar al SERVEL ni pronunciarse sobre la legalidad de la notificación de vocales de mesa, porque ese servicio no está sujeto a su control, salvo en el examen de sus cuentas; solo remite los antecedentes al SERVEL.

Todos los pronunciamientos sobre Competencia, Abstención y Asuntos Judiciales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la Contraloría

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium