Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 076733N13

Dictamen N° 76.733, de 22 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 76.733 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Pablo Donoso Varela, exonerado político, para solicitar nuevamente la reconsideración de los dictámenes N os. 29.205, de 2002 y 25.345, de 2003, ambos de este origen. Además, reclama en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por la excesiva demora en el pago de la reliquidación de su pensión de retiro, dispuesta por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas mediante su resolución N° 1.136, de 2012. Requerido el correspondiente informe a la aludida caja, este no ha sido evacuado, por lo que atendido el tiempo transcurrido, esta Institución de Control prescindirá de él. Sobre el particular, cabe expresar que la citada jurisprudencia concluyó que es improcedente la reliquidación de la jubilación del recurrente, concedida en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por las razones que en ella se indica. Luego, esta Entidad Fiscalizadora señaló al señor Donoso Varela, a través de sus oficios N os. 23.537 y 39.833, ambos de 2009 y 19.170, de 2010, que el asunto reclamado -idéntico al que se analiza en esta oportunidad-, fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, resolviéndose, en definitiva, el fondo de la materia planteada, razón por la que este organismo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, conforme al artículo 6 de la ley N° 10.336. En cuanto al eventual retraso en que habría incurrido la mencionada caja, es dable advertir que al carecer de los antecedentes necesarios para proporcionar una respuesta oportuna y fundada, es que esa entidad de previsión deberá informar al peticionario de lo ocurrido. En consecuencia, con la salvedad anotada, se ratifican íntegramente los dictámenes cuya reconsideración se solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076733N13, de 22 de noviembre de 2013.

Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D442

    La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D428

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144463

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.

Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium