Contraloría General de la República · N° 011607N19
Dictamen N° 11.607, de 29 de abril de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 11.607 Fecha: 29-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Valenzuela Aguilera, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de obtener la bonificación por permanencia contemplada en el artículo 19 de la ley N° 15.386. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile informó, en síntesis, que el recurrente no cumple con las exigencias para recibir el beneficio de que se trata, pues para acceder a aquel es necesario estar en servicio activo, y su solicitud en tal sentido fue presentada estando en retiro. Al respecto, cabe señalar que el inciso primero del artículo 19 del citado texto legal, preceptúa que el imponente que reúna los requisitos para percibir pensión con sueldo base íntegro y que continúe en actividad, tendrá derecho a que se le incremente el sueldo que le corresponda, con una bonificación que se calculará en base a la remuneración imponible en la forma que indica. Seguidamente, es menester anotar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 85.267, de 2014 y 76.941, de 2016, entre otros, precisó que la finalidad del beneficio en análisis es favorecer al personal que permanezca en funciones después de haber completado el tiempo necesario para jubilar con sueldo base íntegro. A su vez, el oficio N° 18.521, de 2005, de este origen, señaló que la propia denominación del beneficio permite colegir que se trata precisamente de un estímulo asociado a la mantención en servicio activo. Finalmente, a través del dictamen N° 58.423, de 2009, de esta procedencia, se señaló, en lo pertinente, que esa prestación no favorece al personal jubilado o aquel que se haya reincorporado a la Administración. Ahora bien, acorde con lo expresado por el señor Valenzuela Aguilera, su retiro de Carabineros de Chile se dispuso mediante la resolución exenta N° 215, de 2017, de la Zona Santiago Este, a contar del 16 de mayo de esa anualidad, solicitando el entero de la bonificación de que se trata, el día 8 de enero de 2018, esto es, una vez que tenía la condición de exfuncionario, de modo que no cumple con las exigencias establecidas para acceder al beneficio regulado en el mencionado artículo 19 de la ley N° 15.386, debiendo desestimarse su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011607N19, de 29 de abril de 2019.
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