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Contraloría General de la República · N° 024163N17

Dictamen N° 24.163, de 3 de julio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 24.163 Fecha: 03-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Díaz Ortiz, haciendo presente que el Servicio Electoral no le habría restituido los gastos electorales en que incurrió como candidato a concejal por la comuna de Santiago, en el proceso de elección municipal realizado el año 2016. En relación con el asunto planteado, cabe señalar que el artículo 42 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, previene que corresponde al Director del Servicio Electoral pronunciarse respecto de la pertinente cuenta general de ingresos y gastos electorales. A su vez, su artículo 45 dispone que las resoluciones del Servicio Electoral que rechacen una cuenta de ingresos y gastos electorales son impugnables conforme al procedimiento que contempla su artículo 51. En consecuencia, esta Institución Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, dado que la materia consultada es ajena a su competencia, sin perjuicio de lo cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, se remite la presentación de la especie al Servicio Electoral, por corresponderle su conocimiento (aplica criterio del dictamen N° 82.379, de 2014). Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Jefe División Jurídica Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024163N17, de 3 de julio de 2017.

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