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Contraloría General de la República · N° 074124N16

Dictamen N° 74.124, de 7 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 74.124 Fecha: 07-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Ortiz Morales, en representación, según indica, de la Comunidad de Aguas Canal Acuña, reclamando respecto de lo obrado por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) en el marco del proyecto “Reparación de Canal Acuña en varios kilómetros ubicado en varios predios”, bonificado en conformidad a la ley N° 18.450, que Aprueba Normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje. Lo anterior, por cuanto el inspector de las obras dispuesto por esa repartición habría ordenado la paralización de los trabajos en razón de un supuesto robo del respectivo certificado de bonificación y autorizado su continuación por una empresa diversa a la contratada. Añade que, a la fecha, las obras no estarían terminadas y que “la gran mayoría de las partidas que se realizaron están mal ejecutadas y además, se encuentran fuera de plazo”. Por último, alega que la Comisión Nacional de Riego no lo ha reconocido como representante legal de la mencionada comunidad, no obstante haberle presentado la documentación que lo acredita como tal. Por su parte, don Jorge Schaulsohn Brodsky, en representación de Videla y Alfaro Limitada -empresa endosataria del certificado de bonificación de que se trata-, junto con hacer presente que el recurrente carece de la personería que invoca, solicita que se rechacen sus planteamientos toda vez que, en su concepto, adolecen de falta de fundamentos. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a instancias de esta sede de control, por la Dirección de Obras Hidráulicas y por la Comisión Nacional de Riego, es preciso apuntar que la Contraloría Regional del Bío-Bío, mediante su oficio N° 12.542, de 2015, rechazó una reclamación análoga a la que se atiende en esta oportunidad, formulada también por el señor Ortiz Morales, por cuanto de los antecedentes analizados no se advertía que la DOH hubiere intervenido en la paralización de obras denunciada ni que haya autorizado la ejecución de los trabajos por una empresa no contratada por la comunidad beneficiaria. Agrega ese oficio, asimismo, que los organismos competentes determinaron que las obras en comento se encuentran finalizadas, sin que existan observaciones técnicas a su respecto, y que no obstante haberse excedido los plazos establecidos para tales efectos, no existe impedimento para el pago de la respectiva bonificación, ya que la aludida comisión no declaró el abandono del proyecto. Por último, y en relación a la representación legal de la mencionada comunidad, esa sede regional, estableció que fue esta misma la que determinó revocar el nombramiento del denunciante como su representante legal. Pues bien, en el contexto reseñado, considerando que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que permitan desvirtuar lo concluido en el citado pronunciamiento, y teniendo presente, además, que el recurrente no ha acreditado suficientemente la personería que invoca, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el representante legal de la mencionada comunidad corresponde a una persona diversa, no cabe sino rechazar la reclamación de la especie. Transcríbase a la Comisión Nacional de Riego, a la Dirección de Obras Hidráulicas y a don Jorge Schaulsohn Brodsky. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074124N16, de 7 de octubre de 2016.

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