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Contraloría General de la República · N° 016869N10

Dictamen N° 16.869, de 31 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 16.869 Fecha: 31-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sylvia Sánchez Maturana, reclamando en contra de la Municipalidad de Peñalolén, pues ésta le estaría cobrando una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario respecto de un inmueble ubicado en esa comuna, que se arrastraría desde el año 2001, en circunstancias de que ella habría adquirido la propiedad de aquél recién el año 2008. Señala, en síntesis, que si bien actualmente se encuentra exenta de pagar los derechos de aseo, no se le ha condonado la deuda de los años anteriores a aquél en que ella compró el inmueble. Requerido informe al municipio, éste lo evacuó a través de los oficios N°s. 1.800/25 y 2.000/91, ambos de 2010, en los cuales indica que efectivamente la propiedad de que se trata registra una deuda por derechos de aseo domiciliario entre los años 2001 y 2005, la que no puede ser condonada, sin perjuicio de la celebración, si así lo estima la interesada, de un convenio de pago. Sobre el particular, resulta pertinente recordar que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en lo que interesa, las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo; correspondiendo a cada municipalidad fijar la tarifa del servicio señalado, sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél. En este contexto, en menester considerar que este Organismo de Control, mediante el dictamen N° 24.068, de 2009, precisó, en lo que interesa, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del decreto ley N° 3.063, de 1979, la obligación de pagar el servicio de aseo domiciliario recae, en lo que interesa, sobre el propietario del bien de que se trate, vínculo que también se extiende respecto de las deudas que se hayan generado con anterioridad a la fecha en que éste haya adquirido el dominio de la propiedad en cuestión. Siendo ello así, no cabe sino concluir que en la situación en análisis, la señora Sánchez Maturana no se encuentra liberada de pagar el monto de lo que, por derechos municipales de aseo domiciliario, devengó el referido inmueble en los años 2001 a 2005 -durante los cuales no fue su propietaria-, siendo irrelevante, para tal efecto, que lo hubiera adquirido con posterioridad a esa data. Luego, en lo que se refiere a la condonación de la deuda de que se trata, se debe hacer presente la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General -contenida en los dictámenes N°s. 9.294, de 2003 y 30.585, de 2004, entre otros-, que ha manifestado que los municipios carecen de facultades legales para condonar o rebajar deudas, incluyéndose sus intereses y reajustes. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que este Organismo de Control a través del dictamen N° 30.339, de 2009, ha sostenido que las municipalidades, en virtud de lo previsto en los artículos 62 del decreto ley N° 3.063, de 1979; 50 y 192 del Código Tributario, tienen atribuciones para celebrar convenios de pago con los contribuyentes a fin de otorgar facilidades para tales efectos. Se remite fotocopia de los dictámenes N°s. 24.068 y 30.339, ambos de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016869N10, de 31 de marzo de 2010.

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