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Contraloría General de la República · N° 011441N14

Dictamen N° 11.441, de 13 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 11.441 Fecha: 13-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Arriagada Urbina, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deba asumir el costo de los gastos médicos en que incurrió con ocasión de la hospitalización de su hijo en la Clínica Alemana, dado que el Hospital de Carabineros no contaba con un especialista en nefrología infantil que tratara su delicado estado de salud. Requerido su informe, la mencionada entidad previsional lo emitió sin fundamentar debidamente su respuesta. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo sexto del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros, expresa que esa dirección concurrirá al pago de los beneficios médicos de: a) hospitalización, b) exámenes y tratamientos especiales, c) honorarios médicos y d) medicamentos, cuando sean prestados en los hospitales institucionales o en el hospital de la indicada institución de previsión. El inciso segundo del mismo precepto, agrega, que en casos debidamente calificados por la dirección, podrá autorizarse la concurrencia en prestaciones médicas otorgadas por otros establecimientos, cuando no sea posible para el imponente obtener la asistencia médica de los hospitales institucionales o del hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Por su parte, el inciso tercero del artículo décimo sexto del mencionado texto reglamentario, referido a los convenios y sistema de libre elección, dispone que en la Región Metropolitana, regirá sólo cuando se acredite que los hospitales institucionales o el hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile se encuentran impedidos de prestar la atención requerida en aquellos casos en que no existe la especialidad o de urgencia calificada en los términos que señala el reglamento. Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N o 32.310, de 2001, ha precisado que en la Región Metropolitana la dirección aludida concurrirá al pago de los beneficios médicos cuando éstos se presten en los hospitales institucionales o en el hospital de aquélla entidad, y únicamente cuando no pueda obtenerse la asistencia médica en dichos establecimientos y en casos debidamente calificados por la superioridad, podrá autorizarse la concurrencia de prestaciones otorgadas por otros centros asistenciales. De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el 21 de diciembre del año 2012, se dispuso el traslado del hijo de la recurrente desde el Hospital de Carabineros a la Clínica Alemana debido a que no existía especialista en esos momentos en la red médica de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, situación que fue constatada y autorizada por el jefe de turno del servicio de urgencia de aquel recinto de salud. Por consiguiente, teniendo en consideración que la prestación no podía ser cubierta por algún hospital institucional y que el traslado del paciente en cuestión, fue autorizado por la autoridad de turno del servicio de urgencia respectivo, es dable inferir que se cumplirían los presupuestos señalados en el citado decreto N° 509, de 1989, para que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile concurra al pago correspondiente a la prestación hospitalaria en comento. En consecuencia, la aludida institución previsional deberá regularizar la situación de la señora María Soledad Arriagada Urbina, debiendo informar de ello a este Órgano de Control. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 011441N14, de 13 de febrero de 2014.

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