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Contraloría General de la República · N° 008319N11

Dictamen N° 8.319, de 8 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N°8.319 Fecha 8-II-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 2.134, de 2010, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas , que deja sin efecto la con cesión de acuicultura que indica, por no haber solicitado el titular su entrega material dentro de plazo, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el caso que el concesionario no hubiese solicitado la entrega material de la concesión, la medida en examen infringe el principio de celeridad del procedimiento administrativo, contemplado en el artículo 7° de la ley N° 19.880, toda vez que se dicta después de tres años de vencido el plazo para cumplir con esa formalidad, cual es solicitar la entrega material del sector concesionado dentro del plazo de 3 meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del extracto de la resolución que le otorgó la concesión, lo que según antecedentes acompañados ocurrió el 16 de mayo de 2007. Además, se habría contravenido el deber de fiscalización de la autoridad marítima tolerándose la ocupación del sector de que se trata, sin la entrega exigida por el legislador, siendo del caso hacer presente que el concesionario informó permanentemente de su actividad al Servicio Nacional de Pesca. Luego, cabe recordar que el encargado de informar si el concesionario operó el primer año de concesión, y en consecuencia, que no se encuentra en causal de caducidad, es el Servicio Nacional de Pesca, el que debe velar porque durante el primer año de concesión se cumpla con los niveles mínimos de operación, para lo cual necesariamente debe estar en conocimiento de la data en que fue entregado el sector. En el caso en comento, según consta en el certificado de operación N° 4.568, de 2 de noviembre de 2010, del Servicio Nacional de Pesca -citado en el N° 4 del Visto y Teniendo Presente-, el concesionario informó sin operación desde agosto de 2007 a junio de 2008; luego acreditó actividad, producción y abastecimiento desde julio de ese año hasta agosto de 2010. Asimismo, consta que ha estado pagando la patente única de acuicultura respectiva. Pues bien, del certificado antedicho se desprende que el concesionario inició operaciones dentro del primer año contado desde que comenzó a informar, y esto último ocurrió al tercer mes de publicado el extracto, por lo que en la práctica se respetaron los plazos establecidos por el legislador para el inicio de operaciones. En ese contexto, cabe concluir que la medida que se dispone, en orden a dejar sin efecto la resolución de que se trata, afecta situaciones consolidadas y que serían conocidas por las autoridades, sin advertirse un perjuicio para la Administración, por lo que en caso de no haberse levantado el acta de entrega en la época de efectuada la ocupación material de la concesión, procede regularizar su emisión, instruyendo los procedimientos disciplinarios que correspondan. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el presente acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008319N11, de 8 de febrero de 2011.

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