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Contraloría General de la República · N° 029155N11

Dictamen N° 29.155, de 10 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 29.155 Fecha: 10-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alfredo Acevedo González, abogado, en representación del señor Rodrigo Andrés Hidalgo Leighton, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, se ordene la invalidación de la nota N° 2.541, de 2009, del Secretario General de esa institución policial, mediante la cual se le comunicó la decisión de no acoger su petición de reincorporación, por cuanto, a su juicio, tal autoridad no sería la facultada para pronunciarse al respecto. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que la indicada comunicación transmite al afectado la decisión del General Director, de no acceder a la reincorporación que impetraba el interesado, documento que le fue remitido a éste por la Secretaría General de esa repartición, que es un órgano dependiente de la aludida superioridad. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 14 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que las reincorporaciones del Personal de Nombramiento Supremo que se encuentre en situación de retiro temporal -como es el caso del señor Hidalgo Leighton-, se efectuarán por decreto supremo, a proposición del General Director. De lo expuesto, es dable inferir que el General Director, en su calidad de jefe de servicio, se encuentra investido de la facultad discrecional de aceptar o rechazar una solicitud de reincorporación, decisión que, en todo caso, dependerá de las razones de servicio que esa autoridad pondere al decidir la respectiva petición, no existiendo en la normativa de Carabineros de Chile una causal de reintegro inmediata, de manera que cualesquiera sean las razones que haga valer el ex servidor para requerir su reingreso, aquélla no está obligada a atenderlas, tal como se informó en los dictámenes N os 24.695, de 2004 y 66.620, de 2010, de este origen, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que a través de la referida nota N° 2.541, de 2009, el Secretario General de la aludida entidad, le informa al señor Hidalgo Leighton, por los motivos que en dicho documento se señalan, que no resulta atendible su petición de reincorporación y, por la otra, que no consta la circunstancia de que se haya delegado en esa u otra autoridad la facultad de acoger o rechazar las solicitudes de reingreso a Carabineros de Chile, por lo que la decisión de la referida jefatura importa una infracción al artículo 10 de la citada ley N° 18.961, debiendo adoptarse, a la brevedad, las medidas tendientes a poner a disposición de la máxima autoridad de esa institución policial los antecedentes respectivos, a objeto de que ésta resuelva la petición del interesado. Enseguida, en cuanto a la solicitud de invalidación de la notificación del decreto N° 49, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispuso el llamado a retiro temporal de su mandante, efectuada el 19 de abril de 2008, por haberse realizado, en concepto del recurrente, dicha gestión más allá del plazo de cinco días que, para tales efectos, establece el inciso segundo del artículo 45 de la ley N° 19.880, cabe señalar que, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N os 67.909, de 2009 y 57.161, de 2010, de este origen, ello no se traduce en la nulidad de tal diligencia, puesto que el transcurso de los términos establecidos sin que se hayan verificado las actuaciones a que la Administración está obligada, no es causal de ineficacia de los actos administrativos, sino que una circunstancia a considerar para adoptar medidas de mejoras procedimentales o para determinar las responsabilidades de los funcionarios encargados de la correspondiente actuación. No obstante ello, es dable hacer presente que el artículo 53 del aludido texto legal, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, por lo que, en el evento de concurrir la condición anotada, su petición en orden a dejar sin efecto el acto administrativo que afecta al señor Hidalgo Leighton, emitido en el año 2008, resulta extemporánea, pues ha transcurrido en exceso el referido plazo de dos años. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029155N11, de 10 de mayo de 2011.

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