Contraloría General de la República · N° 046168N11
Dictamen N° 46.168, de 21 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 46.168 Fecha: 21-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Eduardo Badilla Jara, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que aclare el considerando primero de la sentencia emitida por la Excma. Corte Suprema, con fecha 24 de septiembre de 2009, la que, en lo pertinente, señala que la expresión baja tiene únicamente el alcance de suspender o liberar del servicio al funcionario afectado, manteniendo su condición de personal activo y como tal las remuneraciones inherentes al empleo, entretanto lo resuelto no adquiera firmeza. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que establece que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Por consiguiente, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que le corresponde a esa Excma. Corte Suprema, determinar el sentido y alcance de la referida sentencia judicial, tal como se informó, para situaciones similares, en los dictámenes N os 65.154, de 2009 y 42.549, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046168N11, de 21 de julio de 2011.
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