Contraloría General de la República · N° 061095N15
Dictamen N° 61.095, de 31 de julio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 61.095 Fecha: 31-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General, nuevamente, doña Carmen Gloria Palma Araya, directora del departamento de rentas y finanzas de la Municipalidad de Chillán, solicitando la reconsideración del dictamen N° 23.323, de 2015, el que, a su vez, desestimó una anterior petición en el mismo sentido respecto del pronunciamiento N° 86.066, de 2014, tendiente a la modificación de lo concluido en el Informe Final N° M-30, de 2010, de Investigación Especial relativa a denuncia sobre deudas que terceros mantienen con esa entidad edilicia, emitido por la Sede Regional del Bío-Bío. Dicho instrumento de fiscalización observó que la aludida unidad no implementó un adecuado control respecto del rol de las patentes de la comuna, al no actualizar en forma habitual y permanente la situación comercial de cada contribuyente, ni su domicilio, como debía, lo que provocó que siguieran devengándose cobros pese a los cambios generados en la razón social, giro y dirección social registradas e incluso fallecimientos no advertidos en el sistema, distorsionándose así el monto de la deuda. En esta oportunidad, la recurrente insiste en que la información correspondiente al registro de patentes de la comuna difiere de los datos de los contribuyentes respectivos, argumentando, al igual que en anteriores presentaciones, que no sería exigible a su unidad la actualización de los antecedentes de estos últimos. Requerido el municipio, este se ha remitido a lo señalado en el informe emitido con ocasión de la anterior presentación de la señora Palma Araya en relación con la materia. Sobre el particular, cumple reiterar que el registro que debe mantener el departamento de rentas y finanzas contiene una serie de datos asociados a las patentes, entre los que se encuentran ciertos antecedentes tendientes a la identificación de los contribuyentes titulares de las mismas, que son precisamente aquellos cuya no actualización se objetó en el instrumento de fiscalización antes aludido, no resultando procedente efectuar la distinción pretendida por la recurrente en la especie. Siendo así, y dado que no se acompañan nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que justifiquen la modificación del criterio contenido en el citado dictamen N° 23.323, de 2015, no cabe sino desestimar la presente solicitud de reconsideración, ratificándose el anotado pronunciamiento. Transcríbase a la Municipalidad de Chillán y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061095N15, de 31 de julio de 2015.
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