Contraloría General de la República · N° 046339N11
Dictamen N° 46.339, de 22 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 46.339 Fecha: 22-VII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Pío Ortega Reyes, manifestando, en esta oportunidad, su disconformidad con lo informado en el oficio N° 20.331, de 2011, de este Organismo de Control, por el que, además de estimar regularizada la situación que afecta a don Waldo Cornejo Peña, funcionario de la Municipalidad de El Monte, deja sin efecto el requerimiento de realizar un sumario administrativo en relación con los mismos antecedentes, dispuesto en el oficio N° 42.990, de 2010, de este origen, solicitando se reconsidere esta última decisión y se mantenga la orden de instruir el proceso disciplinario, por las consideraciones que extensamente expone. Al respecto, es menester recordar que, por el precitado oficio N° 42.990, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora, atendiendo una presentación interpuesta por la Directiva de la Asociación de Funcionarios Municipales “José Miguel Carrera”, de la Municipalidad de El Monte, dispuso, entre otras materias, que la autoridad edilicia debía instruir un sumario administrativo con el objeto de determinar las responsabilidades consiguientes, derivadas del eventual incumplimiento en reintegrar a sus labores a don Waldo Cornejo Peña, de las cuales estaba suspendido, ordenado en el dictamen N° 18.884, del mismo año, de este Órgano de Control, lo cual había sido reclamado en su oportunidad. En este último pronunciamiento se advirtió, asimismo, que la excesiva demora en la sustanciación del proceso disciplinario que afectaba al señor Cornejo Peña, podría afectar la responsabilidad administrativa de, entre otros, el fiscal a cargo de ese procedimiento. Posteriormente, y realizadas las diligencias pertinentes con el fin de atender una nueva presentación del señor Ortega Reyes y de don Waldo Cornejo Peña, este Organismo Contralor, mediante el señalado oficio N° 20.331, de 2011, estimando regularizada la situación de este último, por haber sido ya reincorporado a sus labores, según consta en ese pronunciamiento, estimó procedente dejar sin efecto el requerimiento de realizar un proceso sumarial por esta materia. Sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno agregar que, en cuanto a la demora en la tramitación del proceso administrativo que afecta al señor Cornejo Peña, la autoridad municipal, atendiendo las conclusiones del ya citado oficio N° 18.884, de 2010, dispuso, por decreto alcaldicio exento N° 387, de 26 de julio de 2010, la instrucción de un sumario administrativo, aplicando a su término, mediante decreto alcaldicio exento N° 591, de 22 de noviembre de la misma anualidad, una medida disciplinaria a doña Ana Delia Muñoz Valenzuela, fiscal en el procedimiento sumario que afecta al señor Cornejo Peña. Por otra parte, en lo relativo a la situación disciplinaria que afecta a don Waldo Cornejo Peña, como funcionario del municipio, es posible informar que, por medio del dictamen N° 23.389, del año en curso, esta Contraloría General se pronunció respecto del decreto exento N° 363, de 2010, de la mencionada municipalidad, por el que se aprobaba el sumario administrativo instruido por el decreto exento N° 4, de 2009, del mismo origen, aplicándole una sanción expulsiva, ordenando la reapertura del proceso sumarial, por considerar que la investigación no se encuentra suficientemente agotada, por las razones allí expuestas, restituyendo a la autoridad edilicia el acto administrativo y sus antecedentes, sin ratificar la medida disciplinaria dispuesta imponer al afectado. Como consecuencia de lo anterior, la entidad municipal, por medio de su decreto exento N° 189, de 2011, ordenó la reapertura del referido proceso disciplinario, designando un nuevo fiscal instructor, procedimiento que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aún se encuentra en trámite. Es cuanto corresponde manifestar, al tenor de la presentación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046339N11, de 22 de julio de 2011.
Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.