Contraloría General de la República · N° 015656N16
Dictamen N° 15.656, de 29 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 15.656 Fecha: 29-II-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee la investigación sumaria incoada conforme a lo señalado en el oficio N° 89.139, de 2015, de este origen, que, en lo que interesa, observó las eventuales irregularidades en los criterios de evaluación considerados en la contratación individualizada como “grandes compras" Nº 22231, en el contexto de un convenio marco sobre venta, arriendo de accesorios y suministro de impresoras, convocada por la Subsecretaría de Justicia, en atención a que su fundamento no se ajusta al mérito del proceso. Sobre el particular, cabe señalar que la decisión de esa superioridad de sobreseer el proceso sumarial de la especie, fundada en que las infracciones verificadas en los criterios de evaluación, sólo habrían sido consecuencia de un problema de interpretación de los conceptos empleados, al modificarse su nomenclatura, no resulta atendible, toda vez que, si bien el artículo 14 bis del decreto 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y el punto 3.2.3 de la directiva Nº 15, de 2012, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, permiten que las entidades de la Administración puedan fijar condiciones complementarias a las bases de un convenio marco, y no existe obligación de utilizar la totalidad de los criterios contenidos en las mismas, sino que aquellos estimados técnicamente idóneos, según la naturaleza del producto requerido, no implica cambiarlos sustancialmente, así como aconteció en la situación en análisis, al incluirse un denominado "costo fijo" para el ítem condición económica, no contemplado en el convenio en referencia, tal como lo ha precisado el dictamen N° 21.801, de 2013, de esta procedencia. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento disciplinario de que se trata, a fin de que se indague sobre la eventual responsabilidad funcionaria comprometida en el caso indicado en el párrafo precedente, para cuyo efecto deberá dictar el debido acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer presente, además, que la vista o informe que rola de fojas 172 a 176, no se encuentra firmada por el investigador. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015656N16, de 29 de febrero de 2016.
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