Contraloría General de la República · N° 001292N11
Dictamen N° 1.292, de 10 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 1.292 Fecha: 10-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 154, de 2010, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile , que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 2.157, de 2009, de ese origen, y aplica la medida disciplinaria de censura a doña Nelly Kelly Lizama Zapata, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, es menester señalar que de conformidad con lo ordenado en los artículos 126, 129 y 140 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la facultad de disponer la instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos, y la de aplicar las respectivas medidas disciplinarias, radica directamente- en el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial y en los Directores Regionales de los servicios nacionales desconcentrados. Precisado lo anterior, y con respecto a la autoridad competente para aplicar la sanción a un funcionario sujeto a un sumario administrativo, que a la fecha de término del proceso se encuentra desempeñando funciones en otra plaza, cabe manifestar que ella debe ser impuesta por la jefatura de la repartición que ha incoado el proceso; no obstante, la medida se materializará mediante resolución de la superioridad de la unidad en la que actualmente se desempeña, no pudiendo ésta modificar lo resuelto por la primera, tal cómo se ha reconocido por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 65.627, de 2009. De este modo, y considerando, por una parte, que el sumario administrativo de la especie fue ordenado instruir por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, puesto que los hechos debían investigarse en una entidad dependiente de esa repartición, y en los cuales se encontraba involucrada la señora Lizama Zapata, quien actualmente cumple funciones en el Centro Penitenciario de Temuco, dependiente de la Dirección Regional de la Araucanía, debe indicarse que atañe a la jefatura superior de ésta última, concretar la decisión mediante la dictación del acto terminal correspondiente. Consecuentemente con lo expuesto, este Organismo Fiscalizador representa el acto administrativo que señala. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001292N11, de 10 de enero de 2011.
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