Contraloría General de la República · N° 099329N15
Dictamen N° 99.329, de 16 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 99.329 Fecha: 16-XII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, que adjudican las propuestas públicas que en cada caso se individualizan, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con manifestar que la entidad convocante deberá abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar aclaraciones al pliego de condiciones que impliquen una modificación de este, como aconteció en la especie con el documento denominado “aclaratoria acreditación factura electrónica”, que se adjuntó a los documentos de cada licitación y que no fue aprobado por resolución totalmente tramitada (aplica dictamen N° 88.450, de 2015). Enseguida, se advierte que en la correspondiente ficha del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado que las respectivas licitaciones “No requiere Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control sí resulta obligatorio en estos casos, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600 (aplica dictamen N° 89.781, de 2015). Luego, consta en la información publicada en el citado portal que se dispondría una extensión automática de dos días del plazo para presentar ofertas para el caso que se recibieran dos o menos propuestas, término extraordinario que no se encontraba previsto en las bases administrativas y, por ende, implicaba una modificación al referido pliego de condiciones, en orden a prorrogar el cierre de recepción de ofertas, que no fue realizada mediante resolución debidamente tramitada (aplica criterio de dictámenes N°s. 85.442, de 2013; 88.765, de 2014 y 76.503 de 2015). Finalmente, se advierte que el llamado de los procesos licitatorios en examen y las bases administrativas respectivas -regulados por la resolución N° 272, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud-, fueron publicados en el portal www.mercadopublico.cl antes de la vigencia de la resolución N° 379, de 2015, de ese mismo servicio, que incorpora en las aludidas bases tipo las modificaciones introducidas al decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda por el decreto N° 1.410, de 2014, de esa misma secretaría de Estado, no obstante lo cual los respectivos procesos se ajustaron, en lo esencial, a la normas vigentes sobre la materia. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 099329N15, de 16 de diciembre de 2015.
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