Contraloría General de la República · N° 070074N14
Dictamen N° 70.074, de 9 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 70.074 Fecha: 09-IX-2014 Don Jaime Gustavo Valdivia Carlsson, manifiesta que su “aseguradora de salud procedió a rechazar el beneficio de urgencia ocurrido” el día que señala, “fundándose en información incompleta y omisiones graves de prestaciones otorgadas por este que no informó”, y respecto de lo anterior solicita que se le indique cómo puede obtener que “la resolución se funde en la verdad de las prestaciones dadas”, e igualmente que se precise si es posible “que una empresa privada relacionada a la Industria de prestaciones de Salud pueda exigir Pagaré como garantía mientras se realizan procedimientos de evaluación de una urgencia”. Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador cumple con manifestar que debe abstenerse, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento acerca de esta presentación, toda vez que en ella no se formulan en forma precisa y concreta los hechos, razones y peticiones, en que consiste la solicitud, como lo ordena el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, lo cual no permite determinar cabalmente cual es la situación que supuestamente afecta al ocurrente. Sin perjuicio de lo expresado, cabe hacer presente, además, que esta Contraloría General sólo emite informes a solicitud de funcionarios o particulares cuando se les ha denegado un derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola pedido el interesado, circunstancias que tampoco se acreditan. Con todo, es oportuno consignar que en virtud de lo previsto en el artículo 107, inciso segundo, en relación con el artículo 141, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio del ramo, la Superintendencia de Salud posee facultades para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave, como igualmente, con arreglo al primer artículo citado, a la misma entidad le corresponde supervigilar y controlar a las instituciones de salud previsional y al Fondo Nacional de Salud, en los términos que ese precepto señala. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070074N14, de 9 de septiembre de 2014.
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