Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 044995N12

Dictamen N° 44.995, de 26 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 44.995 Fecha: 26-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Corvacho Corvacho, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar, nuevamente, la revisión de su pensión de retiro, especialmente en relación a la aplicación de un reajuste que se habría dispuesto en el año 1977, considerando que, según señala, se habría interrumpido la respectiva prescripción por peticiones efectuadas en 1985 y 1986. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la referida entidad policial manifestó, en lo pertinente, que mediante decreto N° 3.002, de 1955, del Ministerio de Hacienda, se otorgó una jubilación al peticionario, la que fue reajustada por medio de su resolución “R” N° 1.760, de 1977, considerando el artículo 31 de la ley N° 16.258, determinándose sobre la base de 16/30 más 5/12 avos del grado 15°, sueldo precedente al superior 13°, con 4 trienios. Hace presente que, no obstante encontrarse vencido el plazo para pretender el reajuste reclamado, la pensión actual del interesado, que asciende a la suma de $146.875.-, ha sido reajustada por la Dirección de Previsión institucional conforme el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, y está bien calculada. Sobre el particular, es dable consignar que este Organismo de Control, mediante los dictámenes N os. 7.956, de 2008, y 60.623, de 2011, concluyó, en síntesis, que el término del señor Corvacho Corvacho para impetrar la revisión del beneficio previsional en comento se encuentra vencido, por haber transcurrido en exceso el plazo de 10 años que establece para ello el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que el reclamante acredite fehacientemente haber interrumpido la referida prescripción, sin perjuicio de lo cual cabe señalar que la jubilación de la que es titular se encuentra correctamente determinada y se ha reajustado conforme a la normativa que la regula. En consecuencia, con el mérito de lo antes expuesto, cabe concluir, una vez más, que el derecho del peticionario para requerir la reliquidación de su pensión de retiro se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044995N12, de 26 de julio de 2012.

Más sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° D442

    La Contraloría concluye que las cotizaciones del artículo 1° letra a) del decreto ley N° 1.812 solo pueden usarse para construir, habilitar y mantener el Hospital de DIPRECA, no para financiar sus prestaciones médicas, hospitalarias y dentales.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D428

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un exfuncionario sin derecho a imponerse en CAPREDENA puede pensionarse allí si cotizó directamente al menos 20 años, como ocurre con el solicitante, por lo que ordena tramitar su retiro.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144463

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.

Todos los pronunciamientos sobre Previsión de las Fuerzas Armadas y de Orden (Capredena y Dipreca)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium