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Contraloría General de la República · N° 043071N11

Dictamen N° 43.071, de 8 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 43.071 Fecha: 08-VII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 336, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina que declara la caducidad de la concesión marítima que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el N° 3 de los Vistos del instrumento en análisis consigna que la caducidad se dispone de conformidad con lo establecido en los artículos 7° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Sobre Concesiones Marítimas, y 53 y 54 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, sin que se especifique por cuál de las causales que esas disposiciones contemplan la autoridad adopta la medida de la especie. Asimismo, procede advertir que según los antecedentes adjuntos al expediente administrativo, el concesionario realizó gestiones para la regularización de los incumplimientos reprochados por ese Servicio -relacionados con deudas por concepto de renta y la necesidad de una autorización previa para arrendar la concesión-, efectuando los pagos respectivos, por lo que no se configuraría la causal consistente en el atraso en el pago de la renta y/o tarifa de la concesión, correspondiente a un período anual o a dos períodos semestrales. Por otra parte, y para subsanar la falta de autorización previa del Estado para arrendar la concesión, su titular rescilió el contrato de arrendamiento objeto del incumplimiento, e incluso presentó para su estudio un nuevo contrato, conforme se le habría orientado, luego de una reunión celebrada con el encargado de Concesiones Marítimas de Arica. En ese sentido, se debe tener presente que según la letra h) del artículo 17, de la ley N° 19.880 –que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado- las personas en sus relaciones con la Administración tiene, entre otros derechos, el de “obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. De igual forma, y acorde con lo previsto en el artículo 31, del citado cuerpo legal, si la solicitud presentada por el concesionario no reunía los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, que para este caso se contienen en el citado cuerpo reglamentario, correspondía que ese Ministerio hubiera requerido al interesado para que subsanara la falta o acompañara los documentos respectivos, en los términos que esa disposición señala. Finalmente, los N°s. 2 y 4 del texto en examen, aluden al memorándum ordinario N° 12.200/360/14, del 17 de noviembre de 2009, el que no se agrega al expediente que sirve de fundamento a la medida en estudio. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043071N11, de 8 de julio de 2011.

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