Contraloría General de la República · N° 004447N19
Dictamen N° 4.447, de 12 de febrero de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 4.447 Fecha: 12-II-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos para la contratación de los servicios denominados “Levantamiento Encuesta CASEN 2019”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que en la etapa de aclaraciones esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que, tal como lo dispone el artículo 8°, de la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado, durante el año en curso, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. Además, cumple con hacer presente que es necesario que, en la misma oportunidad, y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4.1 de las bases administrativas y en los respectivos anexos, señale que tampoco podrán contratar con la Administración aquellos que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973 (aplica oficio N° 2.493, de 2019). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004447N19, de 12 de febrero de 2019.
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