Contraloría General de la República · N° D427N26
Dictamen N° D427, de 2 de octubre de 2026
Sumario
La Contraloría determina cómo registrar contablemente la variación de la UTM y los intereses de deudas por licencias médicas rechazadas: la UTM incrementa la cuenta 12101 Deudores contra ingresos patrimoniales, y los intereses se devengan en la cuenta 11508, traspasándose luego a la Tesorería General.
Texto del pronunciamiento
N° D427 Fecha: 02-10-2026 I. Antecedentes El Servicio de Salud Araucanía Sur ha solicitado a este Organismo de Control un pronunciamiento respecto de las siguientes materias asociadas a las deudas por licencias médicas rechazadas o reducidas: 1. Sobre la posibilidad de informar en forma separada al servicio público respectivo licencias médicas de un funcionario que han sido condonadas agrupadamente en el correspondiente acto administrativo por parte de la Contraloría General; 2. El tratamiento contable de la variación de la UTM; 3. El tratamiento contable de los intereses aplicados a las cuotas de restitución. Sobre la materia, cabe señalar que, respecto del punto N° 1, se adjunta respuesta emitida por la Contraloría Regional de La Araucanía, mientras que los puntos Nos 2 y 3 serán abordados a continuación. II. Fundamento Normativo Acorde con el inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 10.336, “salvo el caso de que la obligación derive de una sentencia judicial, el Contralor podrá, por resolución fundada, liberar total o parcialmente de la restitución o del pago de las remuneraciones a que se alude en los incisos anteriores, cuando, a su juicio, hubiere habido buena fe o justa causa de error” a los funcionarios o ex funcionarios. Por su parte, el artículo 146 de la mencionada ley N° 10.336 establece que todas las deudas en favor del Fisco devengarán el interés del 12% anual, a contar de la fecha en que sean exigidas por el Contralor, a menos que la ley haya fijado otro interés. A su vez, el oficio CGR N° 67.796, de 2016*, indica que el reintegro de las remuneraciones por concepto de licencias médicas se realizará de acuerdo con el procedimiento L-07 del Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP – CGR Chile, oficio CGR N° 96.016 de 2015. A continuación, el dictamen N° D336, de 2026, de esta Contraloría General, establece que los deudores por licencias médicas rechazadas o reducidas se deben constituir en la cuenta 12101 Deudores, mientras que la percepción de los recursos se efectuará rebajando dicha cuenta con efecto en el concepto 11508 Cuentas por Cobrar-Otros Ingresos. Finalmente, el oficio CGR N° OF173064, de 2026, establece el procedimiento contable de deudores por juicio de cuentas, estableciendo la constitución del deudor en la cuenta 12110 y la recuperación de los recursos con efecto en el concepto 11508. Asimismo, establece que el reajuste de UTM incrementa la deuda constituida y señala cómo contabilizar la percepción y traspaso del interés de beneficio Fiscal. III. Análisis y Conclusiones Como puede apreciarse, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha establecido la constitución de los deudores por licencias médicas rechazadas o reducidas en la cuenta 12101 Deudores (aplica oficio CGR N° 67.796, de 2016*), mientras que, si bien no se ha pronunciado expresamente sobre registro contable de la actualización de la UTM y la percepción de intereses en dichos casos en particular, corresponde aplicar criterios análogos a los establecidos en operaciones similares, como es la situación de los registros de deudores por juicios de cuentas. De esta manera, en relación con la consulta N° 2, cabe indicar que el movimiento contable a registrar consiste en incrementar el monto de la deuda en la cuenta 12101 Deudores por la variación de la UTM, con efecto en la cuenta de ingresos patrimoniales 46379 Ajuste por Variación de Unidades de Cuentas e Índices Económicos. A continuación, en lo concerniente a la pregunta N° 3, para el registro del interés, corresponde contabilizar el devengo en la cuenta 11508 contra el concepto 2220405 Reintegro e Ingresos Varios, para posteriormente registrar la percepción de los fondos rebajando la cuenta 11508 contra la cuenta de disponibilidades que corresponda. Por su parte, cabe hacer presente que los intereses recuperados deben ser traspasados a la Tesorería General de la República con imputación en el subtítulo 25 Integros al Fisco, rebajando, a su vez, la obligación registrada previamente en el concepto 2220405. Por último, cabe indicar que lo anteriormente señalado es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este Organismo Contralor en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas *Dice "oficio CGR N° 67.796, de 2016" - debe decir " oficio CGR N° 67.795, de 2016"
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° D427N26, de 2 de octubre de 2026.
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