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Contraloría General de la República · N° OF3708N26

Dictamen N° OF3708, de 7 de enero de 2026

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de la licitación de servicios de comunicaciones, con alcances: el servicio deberá aclarar en el sistema las inhabilidades del artículo 4° de la ley N° 19.886, precisar las causales de término anticipado, suscribir contrato en vez de orden de compra y no ponderar el programa de integridad como criterio técnico.

Texto del pronunciamiento

N° OF3708 Fecha: 07-01-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas para la contratación de los servicios de comunicaciones integrales, pero cumple con hacer presente que, dentro de la etapa de aclaración, la Dirección General del Crédito Prendario deberá precisar, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que no podrán participar de la presente licitación las personas naturales o jurídicas a las que se les haya impuesto las condenas señaladas en el artículo 4° de la ley N° 19.886, lo que se omitió indicar en el N° 6 del punto I de las bases administrativas así como en el anexo N° 2, “Declaración jurada simple”. Asimismo, atendido lo dispuesto en los artículos 13 bis, letra c), de la referida ley y 130, N° 3, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que exigen que las bases establezcan de manera precisa, clara e inequívoca las causales que den origen a término anticipado, esa entidad licitante deberá aclarar que los supuestos para configurar el incumplimiento grave que da lugar al término anticipado del contrato, son solo los detallados en la letra f) del N° 5 del numeral X del pliego de condiciones, de manera que no corresponde que supuestos que no estén allí expresados den origen a dicha medida, lo que podría entenderse de la expresión “entre otras”, utilizada en tal apartado. Por otra parte, atendido que según lo prescrito por el artículo 117, inciso primero, del referido decreto N° 661 y dado el monto de la presente licitación, para formalizar la adquisición del servicio será necesario que se suscriba un contrato, por lo no resultan pertinentes las alusiones a la orden de compra que se efectúan en los puntos III, N° 2, letra B), literal iv), y VII, N° 6, letra e), de las bases de en estudio. Finalmente, es necesario hacer presente que no procede calificar como criterio técnico el hecho de que el participante cuente con un programa de integridad que sea conocido por su personal, como se realiza en el N° 3 de la tabla contenida en el N° 2.2. del numeral VI de las bases en estudio, puesto que su ponderación, podría, eventualmente, distorsionar la evaluación técnica, lo que se deberá tener en consideración en lo sucesivo (aplica el oficio Nº E137076, de 2025, de este origen). Con los alcances que antecede, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF3708N26, de 7 de enero de 2026.

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